Acuerdo de confidencialidad miembros Junta Directiva. Oficio 4231 de 2020

El deber de confidencialidad en el marco del funcionamiento de la Junta Directiva, es un tema que debe ser seriamente considerado en razón a los efectos perjudiciales que podría tener su inobservancia, por eso la necesidad de que exista claridad y conciencia en el cumplimiento de los deberes de los administradores, lo que ha generado en varias jurisdicciones la incorporación de Códigos de buenas prácticas corporativas, consistente en adoptar para regular el tratamiento de la información confidencial.

Sanción por cancelación dividendos a inversionistas extranjeros dentro del territorio colombiano y no a través de giro directo. Oficio 220-002368 de 2020

Salvo determinación en contrario, aprobada por el setenta por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la asamblea o en la junta de socios, las sociedades repartirán, a título de dividendo o participación, no menos del cincuenta por ciento de las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar perdidas de ejercicios anteriores

Renta, IVA, contrato de cuentas en participación. Oficio 1649 [035394]

OFICIO Nº 1649 [035394] 26-12-2018 DIAN  Bogotá D.C. 100202208 – 1649 Ref.: Consulta radicado 201882140100032685 del 2018-06-12 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, en ejercicio de funciones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de competencia de la DIAN.   PARTIDAS A INCLUIR POR LAS PARTES DE UN […]

Sociedades nacionales rentas exentas por prestación de servicios hoteleros No se encuentran cobijadas exoneración SENA, ICBF y Salud. Oficio 2223 DIAN de 2019

Para el caso de las sociedades nacionales declarantes del impuesto sobre la renta, que obtengan rentas exentas provenientes de la prestación de servicios hoteleros, en la medida que cumplan los requisitos para considerar como rentas exentas los ingresos por estos conceptos, no tendrán derecho a la exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (lCBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud./ Lo anterior porque no se cumple con la condición base de esta exoneración y es que se liquide el impuesto.
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