
Los ingresos, costos y gastos devengados por estos instrumentos, no serán objeto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero.

La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.

Si bien esta norma, determina el porcentaje que se concede por este beneficio tributario, se debe destacar que dicho descuento se asocia al impuesto sobre la renta y su cálculo se liga a las utilidades que genere la venta de los productos objeto de esta normatividad, mientras que el requisito exigido a las pequeñas y medianas empresas que buscan acceder a este estímulo

En el supuesto previsto en el numeral 1 de este artículo, el deudor informará de su ocurrencia al juez del concurso para que verifique la situación y decrete la terminación del acuerdo mediante providencia inscrita de oficio en la Cámara de Comercio del domicilio principal y sucursales del deudor, o en el que haga sus veces, y contra la cual sólo procederá recurso de reposición.

Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad.

Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.

La teoría general del contrato se ocupa de la diferenciación de los elementos que lo integran, en el sentido de señalar que existen elementos de la esencia, de la naturaleza y accidentales.

Una sociedad colombiana tiene como únicas actividades comerciales arrendar bienes inmuebles propios y ser titular de unas acciones inscritas en bolsa.

OFICIO Nº 021764 18-10-2017 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221- 001670 Ref: Radicado 015763 del 18/08/2017 De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras […]

La presente doctrina se emite en consideración a los cambios que introdujo el Decreto Ley 2106 de 2019, mediante el cual se estableció que las donaciones efectuadas por una entidad del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta a otra entidad del mismo régimen pueden ser reconocidas como egreso procedente.

Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos

El artículo 424 del Estatuto Tributario, antes de las modificaciones incorporadas por la Ley 2010 de 2019, establecía las siguientes exclusiones: