
En primera medida, ponemos de presente que, con posterioridad al Concepto No. 013331 del 21 de febrero de 2007, la Dirección de Gestión de Jurídica se pronunció mediante Concepto No. 00707 del 18 de julio de 2016 respecto a la interpretación del artículo 803 del Estatuto Tributario, específicamente para indicar si la fecha de pago a la que alude dicho artículo corresponde a la fecha de extinción de la obligación o a la fecha de corte para liquidar intereses moratorios.

El propósito del Decreto Legislativo 551 de 2020 consiste en tomar medidas que faciliten la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

Es importante mencionar que la Sentencia C-481 de 2019 declaró la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018. No obstante, en la parte resolutiva de dicha sentencia, la Corte Constitucional dispuso que los efectos del fallo se surten a partir del 1 de enero de 2020 y no afecta las situaciones jurídicas consolidadas.

El Decreto Ley 560 se dirige a crear un ecosistema de recuperación empresarial, amplio e incluyente, que facilite la preservación de la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito, y que abarque a todos los actores de la economía proporcionando soluciones efectivas y ágiles, con el fin de afrontar eficazmente la crisis empresarial generada por el Covid-19. El Decreto Ley estará vigente por dos (2) años y se sustenta sobre 4 pilares:

Esta sociedad no se encuentra registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá, por cuanto la Cámara en su momento mediante oficio del 19 de marzo de 1996, se pronunció diciendo “por tratarse de una sociedad de naturaleza civil, no se requiere de matrícula mercantil. Por lo tanto, no está sujeta a las obligaciones de los comerciantes (artículo 19 numeral 1 del Código de Comercio

Parágrafo. A partir del primero (1) de septiembre de 2020 los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos, deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente”

El hecho generador del impuesto solidario por el COVID 19 lo constituye el pago o abono en cuenta de salarios, honorarios y pensiones mensuales periodicos de 10 millones de pesos o más, para lo cual se deben tener en consideración los siguientes comentarios.

No es adecuado que el contador público retenga los libros y soportes de contabilidad de la entidad, situación que podría generarle una investigación por parte del tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores. Otro asunto distinto es el relacionado con el cumplimiento de las obligaciones por parte de quien contrata sus servicios, las cuales se entiende que se incorporan en el contrato.

El responsable de los estados financieros y la presentación de las declaraciones tributarias es la administración de la entidad, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir los contadores públicos en su ejercicio profesional.

El reconocimiento de los recursos recibidos del exterior se realizará dependiendo de lo acordado contractualmente, situación sobre la cual el CTCP no se puede pronunciar dado que desconoce los términos del contrato.

Se advierte que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.

Al reconocerse dentro del patrimonio de la entidad (un débito en al patrimonio), si la sociedad nunca distribuye dividendos a sus accionistas entonces el valor en el patrimonio seguirá por el mismo valor. Cualquier cambio en los rubros del patrimonio se observará en el Estado de Cambios en el Patrimonio de la sociedad