OFICIO Nº 0100 [001986]
31-01-2020
DIAN
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | Deducción de Intereses |
Fuentes formales | Ley 1943 de 2018. Ley 2010 de 2019. Artículo 118-1 del Estatuto Tributario. Decreto 1146 de 2019. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar
o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza una consulta respecto a la implementación del Decreto 1146 de 2019, en relación con la certificación que debe emitir una entidad financiera al contribuyente, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario.
Sobre el particular, las consideraciones tributarias de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es importante mencionar que la Sentencia C-481 de 2019 declaró la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018. No obstante, en la parte resolutiva de dicha sentencia, la Corte Constitucional dispuso que los efectos del fallo se surten a partir del 1 de enero de 2020 y no afecta las situaciones jurídicas consolidadas. En este orden de ideas, las modificaciones incorporadas al artículo 118-1 del Estatuto Tributario, por parte del artículo 55 de la Ley 1943 de 2018, y el Decreto 1146 de 2019 se encuentran vigentes para el año gravable 2019.
Así las cosas, respecto al año gravable 2019 y en relación con el (sic) certificación de que trata el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el Decreto 1146 de 2019 establece, en su artículo 1.2.1.18.64, los requisitos y condiciones que debe cumplir la certificación de la entidad acreedora para efectos de la deducción de los intereses por parte del contribuyente del impuesto sobre la renta. Ahora bien, nótese que la certificación no debe ser presentada por parte del contribuyente ante la entidad financiera. Por el contrario, dicha certificación debe estar disponible cuando la Administración Tributaría lo solicite.
Por otra parte, debe resaltarse que la Ley 2010 de 2019, en su artículo 63, modificó en el mismo sentido el artículo 118-1 del Estatuto Tributario. En particular, estableció los mismos requisitos para que proceda la deducción de intereses cuando las deudas que generen intereses son contraídas, directa o indirectamente, a favor de vinculados económicos nacionales o extranjeros. Estas disposiciones serán reglamentadas por el Gobierno nacional.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.