Alcaldía Mayor de Bogotá Concepto 1170 06-02-2008 Asunto: Radicación No. 2007ER105587 del 14 de diciembre de 2007 Tema: Industria y Comercio Subtema: Exención servicios prestados en el exterior. En virtud de los literales b y c del artículo 30 del Decreto Distrital 545 del 29 de diciembre de 2006, compete a esta […]
Intervención de una sociedad y los efectos que ella tiene frente a los asociados de la misma
Alertas y criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia
La ley 1258 de 2008 suprime el requisito de pluralidad como un elemento indispensable para la constitución y el funcionamiento interno de las SAS.
La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Sociedades podrán ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas
Las contrapartes podrían negarse a presentar información acerca de la composición accionaria de su capital, amparada en la reserva legal
El Código de Comercio determina como regla general el principio a la libre negociación de acciones
El conflicto queda supeditado a las decisiones judiciales pertinentes, como una contingencia para los intervinientes de acuerdo con las circunstancias del proceso que se adelante.
La función atribuida a la asamblea general de accionistas en el numeral 5 del artículo 420 del Código de Comercio es indelegable.
Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas.
No podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o quienes estén autorizadas para ello para los fines indicados en la Constitución, o mediante orden de autoridad competente.
Por consiguiente, el máximo órgano social no puede constituir una reserva estatutaria con la prima de emisión.