El Art. 135 Dec. 2649 de 1993 sobre el tema expresa:” El ente económico debe denunciar ante las Autoridades competentes la pérdida, extravió o destrucción de sus libros y papeles
Reconstrucción del libro de registro de socios o accionistas, extraviado o perdido. Oficio Supersociedades 220-041328 de 2023
