Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos:

 “1. ¿Cuál es el término general que tiene la Superintendencia de Sociedades para pronunciarse de fondo sobre la solicitud de autorización particular para la fusión o escisión entre las Sociedades, en el caso de que esta entidad no tenga requerimientos adicionales y la información entregada por las Sociedades se encuentre completa? Favor especificar el fundamento jurídico.

2. En el caso de que la solicitud de autorización particular para la reforma estatutaria de fusión o escisión entre las Sociedades sea devuelta por parte de la Superintendencia de Sociedades y esta solicite información adicional. Esto, en razón de que se encuentre incompleta o de que aún se encuentre pendiente la gestión de un trámite a su cargo y las Sociedades completen lo exigido ¿Cuál es el término que tiene la Superintendencia de Sociedades para pronunciarse de fondo sobre la a información enviada? Favor especificar el fundamento jurídico.

3. Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto anterior, ¿Cuántas veces puede la Superintendencia de Sociedades solicitarle a las Sociedades información adicional relacionada a la completitud de la solicitud de autorización particular para la realización de la reforma estatutaria de fusión o escisión? Favor especificar el fundamento jurídico.

4. Una vez enviada toda la información adicional solicitada por la Superintendencia de Sociedades para la aceptación de la solicitud de autorización particular ¿Cuál es el término que tiene la Superintendencia de Sociedades para pronunciarse de fondo sobre la autorización particular para realizar la reforma estatutaria de fusión o escisión? Favor especificar el fundamento jurídico”.

Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos:

“1. ¿Cuál es el término general que tiene la Superintendencia de Sociedades para pronunciarse de fondo sobre la solicitud de autorización particular para la fusión o escisión entre las Sociedades, en el caso de que esta entidad no tenga requerimientos adicionales y la información entregada por las Sociedades se encuentre completa? Favor especificar el fundamento jurídico”.

Sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades, en virtud de lo establecido en el Capítulo VI de la Circular Básica Jurídica, suele disponer de un período de tiempo razonable para pronunciarse sobre la solicitud de autorización de reformas estatutarias para la fusión o escisión de Entidades Empresariales. Este plazo permite a la entidad revisar a fondo la solicitud y la información proporcionada, garantizando que se cumplan los requisitos y detalles para formalizar la correspondiente reforma estatutaria.

La duración de este período puede variar según la complejidad del caso y la documentación presentada. La Superintendencia de Sociedades emite un pronunciamiento dentro de un plazo que asegure una evaluación completa y un procesamiento adecuado de la solicitud.

“2. En el caso de que la solicitud de autorización particular para la reforma estatutaria de fusión o escisión entre las Sociedades sea devuelta por parte de la Superintendencia de Sociedades y esta solicite información adicional. Esto, en razón de que se encuentre incompleta o de que aún se encuentre pendiente la gestión de un trámite a su cargo y las Sociedades completen lo exigido ¿Cuál es el término que tiene la Superintendencia de Sociedades para pronunciarse de fondo sobre la a información enviada? Favor especificar el fundamento jurídico”.

Al respecto, esta entidad podrá emitir requerimientos en el marco de una solicitud de autorización de reforma estatutaria, en atención a la necesidad de información o documentos adicionales, bien sea cuando no se remita la información requerida por la normativa aplicable o cuando esta entidad lo estime pertinente en el curso del procedimiento para garantizar la legalidad y transparencia de la operación y la protección de los derechos de acreedores y accionistas minoritarios.

Por lo tanto, el tiempo que tiene la entidad para pronunciarse sobre la información allegada una vez completada, puede variar. Este plazo depende de la revisión de los nuevos documentos y la complejidad de cada caso particular.

Así las cosas, la Superintendencia de Sociedades revisa la información adicional de manera detallada y proporciona una respuesta en un plazo que permita un procesamiento adecuado de la solicitud.

“3. Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto anterior, ¿Cuántas veces puede la Superintendencia de Sociedades solicitarle a las Sociedades información adicional relacionada a la completitud de la solicitud de autorización particular para la realización de la reforma estatutaria de fusión o escisión? Favor especificar el fundamento jurídico”.

En el ejercicio de sus competencias, la Superintendencia de Sociedades puede solicitar información adicional a las Entidades Empresariales, las veces que considere pertinente con el fin de verificar la completitud de los documentos que deben ser allegados de acuerdo con la normativa aplicable, así como también siempre que lo considere necesario para garantizar la legalidad y transparencia de la operación y la protección de los derechos de acreedores y accionistas minoritarios.

Es importante señalar que las solicitudes para llevar a cabo las reformas en mención, deben cumplir con los documentos exigidos en la normativa aplicable, especialmente de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI de la Circular Básica Jurídica y en la Circular Básica Contable.

“4. Una vez enviada toda la información adicional solicitada por la Superintendencia de Sociedades para la aceptación de la solicitud de autorización particular ¿Cuál es el término que tiene la Superintendencia de Sociedades para pronunciarse de fondo sobre la autorización particular para realizar la reforma estatutaria de fusión o escisión? Favor especificar el fundamento jurídico”.

La respuesta a este interrogante se encuentra en la respuesta dada a la primera pregunta.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina y la jurisprudencia mercantil emitida por la entidad.