El Oficio 220-145599 del 21 de junio de 2024, emitido por la Superintendencia de Sociedades, aborda un tema clave en la estructuración de las sociedades de capital en Colombia: la integración de la junta directiva y el rol de los suplentes. Este concepto ofrece un análisis normativo detallado sobre los aspectos relativos a los suplentes personales y numéricos, su elección y funcionamiento, resaltando las diferencias entre las disposiciones para las sociedades anónimas (S.A.) y las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.).
La Junta Directiva: Obligación y Flexibilidad según el Tipo Societario
En las sociedades anónimas, la junta directiva es obligatoria y debe estar integrada por al menos tres miembros principales, cada uno con su respectivo suplente, conforme lo establece el artículo 434 del Código de Comercio. La elección de estos miembros se realiza mediante el sistema de cuociente electoral, garantizando una representación proporcional de los accionistas en el cuerpo colegiado.
Por otro lado, en las S.A.S., la junta directiva no es un órgano obligatorio, salvo que los estatutos lo dispongan expresamente, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1258 de 2008. Esto permite una flexibilidad significativa en su estructuración, incluyendo la posibilidad de omitir suplencias o establecer métodos alternativos para su elección, como la votación mayoritaria o cualquier otro método previsto estatutariamente.
Suplentes Numéricos y Personales: Conceptos y Aplicación Práctica
El concepto introduce dos categorías de suplentes:
- Suplente Numérico: Elegido únicamente en función del número de votos obtenidos por su lista, sin vinculación directa con un miembro principal específico. Este suplente asume responsabilidades en caso de ausencia de cualquier principal, siguiendo el orden de prelación dentro de la suplencia.
- Suplente Personal: Asociado directamente a un miembro principal, con quien comparte una relación indivisible en términos de representación y sustitución. La ausencia o vacancia de este miembro afecta directamente al suplente designado.
La diferencia entre estas categorías radica en el vínculo entre el suplente y el principal, lo que incide en la forma de elección y reemplazo en la junta directiva.
Implicaciones para la Gobernanza Corporativa
El marco normativo vigente otorga a las S.A. una estructura más rígida, diseñada para garantizar transparencia y representación equitativa. Por su parte, las S.A.S. se destacan por su flexibilidad, permitiendo a los accionistas adaptar la estructura de la junta directiva a las necesidades específicas de la sociedad. Sin embargo, esta flexibilidad debe manejarse con responsabilidad para evitar vacíos que puedan afectar la toma de decisiones estratégicas o la representación adecuada de los intereses de los accionistas.
Al Grano
El Oficio 220-145599 subraya la importancia de comprender las particularidades de cada tipo societario al estructurar una junta directiva. Mientras que las S.A. requieren una adherencia estricta a las disposiciones del Código de Comercio, las S.A.S. ofrecen un abanico de opciones que permiten una personalización amplia, siempre dentro de los límites legales. Este equilibrio entre rigidez y flexibilidad es esencial para fortalecer la gobernanza corporativa en Colombia, adaptándose a las dinámicas modernas del entorno empresarial.