El Oficio 220-138872 del 11 de junio de 2024, emitido por la Superintendencia de Sociedades, analiza un tema de especial interés en el ámbito societario: la viabilidad y los límites jurídicos para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) orientada a la protección del patrimonio familiar. Este concepto resalta cómo el modelo flexible y dinámico de la SAS puede responder a necesidades específicas, sin desbordar los marcos normativos establecidos.
El Objeto Social como Elemento Clave
La posibilidad de constituir una SAS con un objeto social dirigido a la preservación, incremento y administración del patrimonio familiar es plenamente viable, siempre y cuando se respeten los principios de licitud. Tal como se destaca en el concepto, la Ley 1258 de 2008 permite que las SAS definan un objeto social indeterminado o ampliamente flexible, lo que habilita a sus accionistas a estructurar sus operaciones de manera que cumplan objetivos específicos, como la inversión en bienes y derechos en Colombia y el exterior.
Diversidad de Acciones: Herramientas para Consolidar el Control Familiar
El oficio reconoce la posibilidad de establecer diferentes clases de acciones, incluidas las preferentes o con voto singular, siempre que estas estipulaciones sean claras en los estatutos. Este mecanismo permite concentrar el control político y económico en ciertos accionistas, preservando los intereses familiares. No obstante, es esencial que dichas acciones cumplan con las condiciones legales y no limiten derechos mínimos consagrados en la normatividad.
Restricciones a la Negociación y Distribución de Utilidades
La Ley 1258 también ofrece herramientas para proteger el patrimonio familiar mediante restricciones a la libre negociación de acciones. Así, los estatutos pueden prever limitaciones temporales o condicionales para la transferencia de títulos, siempre en consonancia con el principio de autonomía contractual. En cuanto a la distribución de utilidades, el oficio señala que, salvo previsión contraria en los estatutos, se aplicarán las normas generales del Código de Comercio y de las sociedades anónimas.
¿Abuso de la Figura Jurídica?
El uso de la SAS como mecanismo de planeación familiar no configura, per se, abuso de derecho o fraude a la ley. Sin embargo, cualquier actuación que implique un uso indebido o que perjudique a terceros podría activar la figura de desestimación de la personalidad jurídica, conforme al artículo 42 de la Ley 1258. Este aspecto subraya la importancia de utilizar esta figura societaria con transparencia y dentro de los límites legales.
Al Grano
La SAS se consolida como una herramienta versátil para la protección del patrimonio familiar, combinando flexibilidad normativa y un alto grado de autonomía contractual. Este modelo societario, sin embargo, debe ser manejado con responsabilidad y dentro del marco de la licitud, a fin de evitar riesgos asociados a prácticas indebidas. La Superintendencia de Sociedades, con este concepto, refuerza la seguridad jurídica para quienes opten por este tipo de estructura societaria, ofreciendo un balance entre flexibilidad y rigor normativo.