Editorial Tributar Asesores - Transporte de carga por carretera nueva contribución con destino al FOPAT

El documento señala que desde el 1 de abril de 2026 empezó a aplicarse la contribución al FOPAT, equivalente al 0,1% del valor del manifiesto de carga, a cargo del usuario del transporte y recaudada por la empresa transportadora, siempre que el servicio sea intermunicipal o nacional y se preste en vehículos de más de 10,5 toneladas; además, se paga a la DIAN en el formulario 490, concepto 81, no integra la declaración de retención en la fuente y constituye un cargo adicional que, por su obligatoriedad, podría tratarse como gasto deducible.

CTCP - MinTurismo abrió discusión pública de proyecto de decreto que modifica, actualiza y compila el marco técnico de las Normas de Aseguramiento de la Información

Con fundamento en la recomendación emitida por el CTCP, la propuesta regulatoria comprende la modificación y actualización del Anexo 4 del Decreto 2420 de 2015, la compilación de todas las Normas de Aseguramiento de la Información vigentes en Colombia y la incorporación del nuevo Anexo Técnico en la Sección de Anexos del DUR 2420.

Asuntos legales - Medidas cautelares en infracción de propiedad industrial

Apuesto que, tan pronto terminen de leerme, van a revisar los autos relacionados con el decreto de medidas cautelares (MC) dentro de procesos por infracción de derechos de propiedad industrial (DPI) en los que hayan actuado. Si en alguno de ellos se encontraran con que la necesidad y/o la proporcionalidad fueron citados por el juez competente como razón para negarlas o decretarlas, sin duda lo que viene les interesa.

Accounter SAS - Conciliación fiscal año gravable 2025: quiénes están obligados y cómo presentarla

La conciliación fiscal del año gravable 2025 es obligatoria para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que lleven contabilidad, debiendo diligenciar los formatos F2516V9 y F2517V8 antes de presentar la declaración de renta; el umbral de 45.000 UVT solo define quiénes deben transmitirla electrónicamente, pero no elimina la obligación de elaborarla y conservarla, teniendo en cuenta que posee valor probatorio, puede ser requerida por la DIAN y su incumplimiento puede generar sanciones.

Editorial Tributar Asesores - La renta exenta no es automática riesgos por omitir la aprobación y acumular excedentes en las ESAL

La renta exenta en las entidades sin ánimo de lucro no es automática, ya que el beneficio neto o excedente solo puede tratarse como exento si el máximo órgano social aprueba expresamente su destinación a actividades meritorias dentro de los tres primeros meses del año siguiente y se documenta detalladamente en acta el uso y plazo de ejecución; de lo contrario, el excedente pierde su calidad de exento y queda sujeto a impuesto. Además, la acumulación injustificada de excedentes sin un plan claro de ejecución puede generar riesgos fiscales, incluso la pérdida de beneficios del régimen tributario especial, por lo que las ESAL deben fortalecer controles internos, documentar adecuadamente la destinación de recursos y cumplir las obligaciones formales para evitar contingencias tributarias.

Asuntos legales - Comentarios sobre las situaciones de control en sociedades

El control societario más que verificar quién tiene más acciones. Esto implica encontrar quién manda de verdad, pero no es lo mismo que el beneficiario real o el beneficiario final. El punto no es el porcentaje, sino la capacidad efectiva de imponer la voluntad propia sobre las decisiones estratégicas de la sociedad. En otras palabras, el controlante es quien, por capital, votos, contratos, estructura del grupo o influencia dominante, tiene la aptitud real de dirigir las decisiones relevantes de la sociedad.

Proyecto de resolución DIAN establece contingencia especial para regularización voluntaria de facturación electrónica en desarrollo del Decreto 240 de 2026

El proyecto de resolución de la DIAN propone establecer un mecanismo transitorio de regularización voluntaria para contribuyentes que incumplieron la obligación de facturar, permitiendo transmitir facturas electrónicas de operaciones no facturadas o con errores mediante una contingencia especial identificada con el código 20-REG, en desarrollo del artículo 5 del Decreto 240 de 2026; la medida aplicaría de forma excepcional hasta el 30 de abril de 2026, sin crear nuevas obligaciones sustanciales, pero manteniendo las facultades de fiscalización de la DIAN y exigiendo declarar y pagar los impuestos correspondientes a las operaciones regularizadas.

Asuntos legales - Multifamily en Colombia y rezago regulatorio

En esencia, el modelo Multifamily consiste en proyectos de vivienda en los cuales la totalidad del activo inmobiliario es desarrollada, operada y administrada por un único propietario u operador. A diferencia del esquema tradicional de arrendamiento —históricamente dominado por propietarios individuales— el Multifamily funciona como una operación integral: el mismo actor desarrolla el edificio, administra los apartamentos y gestiona la experiencia residencial de los arrendatarios.

Asuntos Legales - Las marcas en las fusiones y adquisiciones

En las operaciones de fusiones o adquisiciones (M&A), las marcas son activos estratégicos que pueden determinar el valor real del negocio. Concentran la reputación, el posicionamiento y la relación con el consumidor, por lo que ignorarlas puede traducirse en pasivos ocultos o en la pérdida de ventajas competitivas clave.

Editorial Tributar Asesores - Nueva plataforma de reporte de información para el régimen ZESE

La DIAN implementó una nueva plataforma informática para el reporte de información del régimen ZESE, mediante la Resolución 234 del 5 de noviembre de 2025, la cual reemplaza el envío físico o por correo electrónico utilizado hasta el año gravable 2025. A partir de 2026, los contribuyentes acogidos a este régimen deberán presentar su reporte anual a través del nuevo servicio informático, cumpliendo el plazo máximo del 30 de marzo de cada año, con el fin de facilitar el envío, gestión y consulta de la información exigida por el artículo 1.2.1.23.2.7 del DURT.