Por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor de renta. Resolución 211 de 2025

La Resolución 000211 del 15 de mayo de 2025 modifica los requisitos para obtener y mantener la calidad de autorretenedor del impuesto sobre la renta, precisando que las pérdidas fiscales presentadas en los tres años anteriores a la solicitud no serán impedimento si provienen de beneficios tributarios, siempre que se respalden con certificación del contador o revisor fiscal que detalle el beneficio aplicado, su monto y la norma que lo sustenta. También se ajusta el procedimiento para que dichas pérdidas no generen la suspensión automática de la autorización.

Incremento honorarios del Revisor Fiscal y el Contador. Concepto CTCP 152 de 2025

La fijación y ajuste de los honorarios del Revisor Fiscal y del Contador en una copropiedad depende exclusivamente de lo aprobado por la Asamblea General de Copropietarios y de lo pactado contractualmente, sin que exista obligación de incrementarlos en el mismo porcentaje del salario mínimo o del IPC, salvo que así se haya convenido por escrito. El cobro retroactivo solo será procedente si está expresamente estipulado en el contrato y respaldado por la Asamblea.

¿Es jurídicamente válido para timbre, sustituir el contrato de arrendamiento de inmuebles por una oferta mercantil?. Concepto 1393 DIAN de 2025

Lo anterior sin perjuicio de señalar que si bien las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, pueden estructurar y estipular libremente sus negocios y contratos, la autoridad fiscal de conformidad con el principio de la prevalencia de la sustancia sobre la forma, y en aplicación de la norma general anti-abuso contemplada en el artículo 869 del Estatuto Tributario

Estados financieros consolidados – NIIF para las Pymes. Concepto DIAN 080 de 2025

Aunque conforme a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios una entidad no se considere obligada a consolidar estados financieros según el marco técnico normativo contable aplicable, es importante resaltar que el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 permanece vigente en Colombia y su cumplimiento es obligatorio.

¿La transferencia de inmuebles por dividendos en especie elevada escritura causa timbre Art. 519 ET?. Concepto 552 DIAN

La DIAN concluye que la transferencia de bienes inmuebles como pago de dividendos en especie, cuando se formaliza mediante escritura pública, puede generar el impuesto de timbre nacional, conforme al artículo 519 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan los requisitos del parágrafo 3 de dicho artículo: que la operación se eleve a escritura pública y supere las 20.000 UVT.

Reconocimiento contable de los bienes en posesión.Concepto CTCP 128 de 2025

El documento del CTCP (concepto 2025-0128) aclara que el reconocimiento contable de bienes en posesión solo es procedente cuando se cumplen los criterios de las NIIF o NIIF para las PYMES: control del recurso, probabilidad de beneficios económicos futuros y medición fiable. La posesión, por sí sola, no implica propiedad ni reconocimiento automático como activo, incluso si se ostenta por más de 10 años.

Tratamiento contable del fondo de imprevistos. Concepto CTCP 146 de 2025

El fondo de imprevistos en una copropiedad no debe presentarse ni como parte del patrimonio ni como un pasivo, ya que no representa una obligación exigible ni una utilidad apropiada. Su clasificación contable correcta es la de un activo con destinación específica, es decir, un efectivo restringido destinado a cubrir gastos no presupuestados. En caso de haberse presentado erróneamente en el patrimonio durante varios años, se debe realizar la reclasificación contable correspondiente en el mismo período en que se identifique el error, con aprobación de la asamblea, siempre que la copropiedad pertenezca al Grupo 3.

Implementación de la NIGC1. Concepto CTCP 136 de 2025

La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (NIGC1) aún no ha sido adoptada oficialmente en Colombia; por tanto, sigue vigente la NICC1 como marco aplicable para trabajos de auditoría y aseguramiento. Esta norma no es exigible para contadores públicos que únicamente prestan servicios contables sin realizar auditorías ni revisoría fiscal. Además, la certificación ISO 9001:2015 no reemplaza el sistema de control de calidad requerido por la normativa vigente en aseguramiento, y la transición a la NIGC1, una vez adoptada, implicará una implementación más rigurosa basada en un enfoque de riesgos.