La distribución de utilidades se encuentra regulada por el artículo 155 CCo.Oficio Supersociedades 220-038971 de 2025

junio 18, 2025
La Superintendencia de Sociedades aclara que el artículo 155 del Código de Comercio establece un marco obligatorio para la distribución de utilidades en sociedades anónimas. Si no se alcanza una mayoría calificada del 78% en la asamblea de accionistas para decidir libremente sobre el reparto, se debe distribuir por lo menos el 50% de las utilidades líquidas, porcentaje que puede aumentar al 70% si las reservas exceden el 100% del capital suscrito. No obstante, si se alcanza dicha mayoría, la asamblea puede decidir distribuir un porcentaje menor o incluso no distribuir utilidades, siempre que se respeten los principios de interés social y fortalecimiento patrimonial.










