Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano.
Las notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta con validación previa, se encuentran sometidas a los procedimientos de generación, transmisión y validación.
No constituyen ingresos el pago de un préstamo y de su reembolso sin remuneración o interés alguno, por lo tanto no esta sometido a retención.
Para renta por enajenaciones indirectas se debe presentar el formulario 150, por cambio de titularidad inversión extrajera es obligatoria para cada operación, aún en el evento en que no se genere impuesto.
La exención establecida en el numeral 31 del Art.879 ET. (GMF) es de carácter objetivo, es decir, el Legislador no estableció una calificación o condicionamiento especial respecto de los sujetos beneficiarios de la exención
La depreciación acelerada parte de una condición y es que el bien depreciable se utilice diariamente por 16 horas o más en el año gravable, siempre y cuando se demuestre esta situación.
La diferencia entre el costo fiscal determinado por los Arts. 69, 69-1 y 70 del ET. y el costo fiscal determinado de acuerdo con el Art. 72 ibídem no genera impacto tributario alguno.
Si la casa matriz de la que forma parte una sucursal en Colombia le condona una cuenta por cobrar, dicha operación genera correlativamente un ingreso de carácter tributario para la sucursal.
Las declaraciones por cambio de titularidad de la inversión extranjera son susceptibles de ser corregidas y se aplicarán las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario.
¿Es aplicable regla prevista en Art. 117 del ET. cuando el acreedor es sociedad extranjera sin vinculación Art. 260-1 ET?
La retención se hará por "pagos mensualizados". Se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.