El mero reembolso de costos o gastos no reviste la naturaleza de ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios.
En cada caso particular, se deben cotejar los elementos de causalidad, necesidad y proporcionalidad, pues para que proceda la deducibilidad del gasto se deberá cumplir con los requisitos contemplados en la ley.
El literal a) del numeral 2 del artículo 49 del ET. debe ser observado para efectos impositivos en la distribución de dividendos que realice una sociedad colombiana a un residente fiscal en España.
De acuerdo con el Num. 6 Art. 24 del ET, son de fuente nacional “Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado”
Se debe efectuar un reconocimiento inicial que permita obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de su enajenación o abono o liquidación o pago parcial.
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
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Se debe expedir factura de venta cuando se efectúe el retiro de inventarios cumpliendo con los requisitos previstos por la legislación vigente
¿El pago por concepto de una indemnización (lucro cesante), debe estar sometido a retención en la fuente cuando el beneficiario del mismo es un contribuyente autorretenedor del impuesto sobre la renta?
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Independientemente del sistema utilizado por la entidad territorial para determinar el predial, el contribuyente de renta podrá utilizar el avalúo de la declaración o el avalúo incluido en la factura.