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Efectos tributarios generados con ocasión a la realización y venta de inversiones en valores, commodities, derivados financieros, divisas, ETF´s y criptomonedas a través de plataformas digitales
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Consultas asociadas al registro de contratos de importación de tecnología relacionadas con un proceso particular de registro.
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No detraer los valores correspondientes a egresos improcedentes del beneficio neto o excedente, aumentaría el valor a reinvertir lo cual no corresponde a la realidad de la entidad (ESAL).
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Si los pagos por alimentación exceden 41 UVT mensuales, el exceso constituirá ingreso tributario para el trabajador sometido a retención en la fuente por ingresos laborales.
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Los pagos por estos conceptos (laborales) deberán ser incluidos en el certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año del pago efectivo
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El literal a) del num. 2 del Art. 49 del Estatuto Tributario debe ser observado para efectos impositivos en la distribución de dividendos que realice una sociedad colombiana a un residente fiscal en España.
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Así las cosas, los pagos en mención, hasta el límite de 41 UVT, no constituyen base de retención en la fuente, razón por la cual no deben ser reportados en el Formulario 220.
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Para la deducción del Art. 108-5 del ET, deberá tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá ser contratado despues del 27 de diciembre de 2019, mediante contrato de trabajo o vinculación legal y reglamentaria.
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Si se efectúa una retención en la fuente en Colombia que no era procedente a la luz del CDI, la matriz podrá efectuar una solicitud de devolución de la retención a su filial.
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El registro de un contrato de importación debe ceñirse a las estipulaciones definidas en la Resolución precitada y los formularios desarrollados en consideración de la misma.
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El costo fiscal de activos objeto de enajenación indirecta que estén en cabeza de una sucursal extranjera será afectado con las respectivas amortizaciones y depreciaciones en los términos del ET.
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Al analizar la naturaleza de los pagos objeto de consulta, este Despacho advierte que, a la luz del CDI, estos pueden ser calificados como utilidades empresariales bajo el artículo séptimo (7) del CDI.