Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptor Deducción del 200% de salarios y prestaciones
Fuentes Formales Artículos 21 y 23 de la Ley 1257 de 2008

Decreto 1072 de 2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, trasladado por la Coordinación del Grupo de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, el peticionario consulta: “Soy micro empresario y tengo una empresa de lácteos y me gustaría saber si al contratar mujeres con perfiles como los contemplados en la ley 1257 de 2008 aplico para el beneficio tributario establecido en la misma”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

El artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 establece: “Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años”.

En ese sentido, de la norma se desprenden las siguientes condiciones, para efectos de acceder a la deducción del 200% referida:

  1. Que el empleador esté obligado a presentar declaración de renta y complementarios.
  2. Que exista una relación laboral con las trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.
  3. Que se acredite y disponga, cuando así lo requiera la autoridad tributaria, la prueba correspondiente que evidencie que, en efecto, se trata de trabajadoras mujeres víctimas de la violencia, de conformidad con el artículo 21 de la misma Ley, que al referirse a cómo deben acreditarse las situaciones de violencia señala: “Las situaciones de violencia que dan lugar a la atención de las mujeres, sus hijos e hijas, se acreditarán con la medida de protección expedida por la autoridad competente, sin que puedan exigirse requisitos adicionales”.
  4. La deducción, sobre este tipo de contratación laboral con las características indicadas, tiene aplicación hasta por un período de tres (3) años.

Nótese que esta norma ha sido debidamente reglamentada mediante los Decretos 2733 de 2012 y 4463 de 2011 (incorporados en el Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), los cuales deben ser analizados por el peticionario para efectos de determinar si procede o no la deducción en su caso particular (particularmente en relación con los requisitos especiales aplicables, certificación, control y límites).

Finalmente, es importante tener en cuenta que, la norma no ha sido objeto de modificación alguna y mantiene su aplicabilidad en el tiempo bajo las condiciones señaladas anteriormente. Además, debe entenderse que los pagos de salarios, prestaciones sociales, aportes y demás erogaciones correspondientes deberán efectuarse acorde con las normas laborales vigentes.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)