Tema Contribución especial de obra pública

Contribución parafiscal Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia.

Descriptores Exención para la donación de gobiernos o entidades extrajeras
Fuentes formales Artículo 96 de la Ley 788 de 2002

Artículo 6° de la Ley 1106 de 2006

Ley 1697 de 2013

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: en el marco de la cooperación no reembolsable con el Banco Alemán de Desarrollo (KfW), ¿los recursos de dicho acuerdo se encuentran exentos de las contribuciones Prounal y Fonsecon?. “Lo anterior, considerando que (…) y varios de los recursos a ejecturase (sic) dentro del contrato estarán destinados a la contratación de obras en diferentes regiones del país”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 modificó el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 138. Modifíquese el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno nacional reglamentará la aplicación de esta exención.” (Subraya y negrilla fuera de texto)

La finalidad de esta exención, de conformidad con sus antecedentes legislativos, obedece a no afectar la importación, el gasto o la inversión de los fondos donados con impuestos, tasas o contribuciones. Por lo tanto, la adquisición de bienes y servicios realizados con los fondos donados, siempre que estos se destinen exclusivamente al objeto de la donación, se encontrarían exentos de todo impuesto, tasa o contribución, en los términos del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 (modificado por la Ley 2010 de 2019) y el reglamento.

De modo que, siempre que se dé pleno cumplimiento a los requisitos establecidos por la norma y el reglamento, este tratamiento excepcional abarca la contribución especial de obra pública y la estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades de Colombia de que tratan el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006 y la Ley 1697 de 2013, respectivamente.

Téngase en cuenta que la norma objeto de consulta está siendo objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional, por lo cual, se invita a consultar el proyecto en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De igual forma, se adjunta el oficio No. 901331 de 2021 en el cual este Despacho se pronunció acerca de la aplicación de la norma objeto de estudio para su mayor conocimiento.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica – UAE-DIAN