Comentario: El embargo de acciones no afecta bajo ningún punto de vista la titularidad de las mismas, como tampoco impone restricción distinta de la libre negociación. En consecuencia, el propietario conserva los derechos como puede ser el de ser convocado, participar en las reuniones del máximo órgano social, deliberar y votar en ellas, salvo el de recibir dividendos.
Comentario: Las sociedades SAS se encuentran en la obligación de llevar un libro de actas, en el que se consignen, cada una de las actas de asambleas de accionistas o asambleas ordinarias, con el fin de guardar un orden cronológico de los eventos importantes que sucedan en la compañía, las mismas deben estar firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea, para que tengan validez alguna.
Comentario: Un socio que está actuando de manera indebida, puede ser excluido, por los demás socios, perdiendo su participación dentro de la sociedad e indemnizando a la misma si hay lugar, de acuerdo a su falta.
Comentario: La acción social de responsabilidad no procede al interior de las sociedades en comandita, estableciendo así la imposibilidad de aplicar dicha responsabilidad a los gestores.
Comentario: Cuando en una sociedad se decide realizar una capitalización de acciones no se hace necesario, la elaboración ni aprobación de ningún tipo de reglamento de colocación de acciones, solo basta con la negociación por cada una de las partes y la aprobación de la mayoría de accionistas.
Comentario: Los socios cuentan con 15 días hábiles de antelación a la realización de la Asamblea general para inspeccionar los Estados Financieros de cierre, dicho derecho no puede ser modificado en virtud de un acuerdo entre accionistas.
Comentario: Cuando se realice una reforma estatutaria la misma debe ser elevada a escritura pública, para que surta validez alguna, sobre la decisión que la compañía, aprobó modificar.
Comentario: Siendo la revalorización del patrimonio, solo una cuenta donde se refleja la pérdida del poder adquisitivo de la moneda a través del tiempo, y que, de generar utilidad, la misma solo puede ser repartida entre los socios, al momento de la liquidación de la sociedad; no es posible hacer uso de esta, para la readquisición de acciones.
Comentario: Las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en Colombia, para su liquidación deben regirse por la normatividad colombiana, ya que se encuentran domiciliadas en el país; para el cumplimiento de obligaciones condicionales o litigiosas, se deberá constituir una reserva, en poder de los liquidadores, de la cual, si pagadas dichas obligaciones, existe un excedente, deberá ser consignado a casa matriz.
Comentario: Cuando un empleado posea una libranza y cambie de trabajo, antes de saldar el total de la deuda, su responsabilidad es informar a la entidad bancaria, y a su nuevo empleador sobre esta situación, el nuevo empleador no podrá negarse a realizar las deducciones correspondientes siempre y cuando estas no superen el 50% del ingreso mensual devengado por el nuevo empleado; ya que dicha negación puede atribuir al nuevo empleador la responsabilidad solidaria frente al pago de dicha obligación.