Oficio 220-187845 SuperSociedades 27 de Septiembre de 2016.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2016-01-425697, donde plantea la siguiente consulta:

“En la cuenta de revalorización del patrimonio de una sociedad existe un valor acumulado que debería ser repartido entre los asociados en caso de liquidación de la sociedad, ¿es posible destinar este valor para readquirir acciones que un socio pretende enajenar la totalidad de su participación accionaria?”.

Sobre el particular es del caso advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Anotado lo anterior, frente a la figura de la readquisición de acciones, se debe señalar que de acuerdo con las reglas expresamente consagradas en el artículo 396 del Código de Comercio, se tiene que para realizar la dicha operación se requiere entre otros, que los fondos sean tomados de utilidades liquidas de la sociedad.

Por su parte es sabido que la “revalorización del patrimonio”, conforme fue concebida, refleja el efecto o impacto que sobre el mismo origina la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Dicha revalorización arroja un saldo, el cual cuando es positivo, sólo puede distribuirse como utilidad cuando el ente empresarial se liquida o cuando se capitalice su valor, conforme a las normas legales.

Así el valor de la cuenta denominada “revalorización del patrimonio”, como se ha indicado, no podrá distribuirse como utilidad a los accionistas hasta tanto se liquide la empresa, valor que si bien puede capitalizarse con sujeción a las normas legales por el valor nominal de las acciones, no es susceptible de otra destinación.

En este orden de ideas, es claro que al no constituir la revalorización del patrimonio, una suma proveniente de utilidades liquidas, no es viable jurídicamente destinar el valor acumulado de dicha revalorización para la readquisición de acciones, amén de las condiciones legales para ese fin exigidas.