Comentario: De acuerdo a lo reglamentado por el Decreto 19 de 2012, no es obligatorio que las empresas realicen el registro del libro de actas de junta directiva en el registro mercantil.
Comentario: Las empresas offshore son creadas bajo la jurisdicción de países fiscales que les permiten la realización de actividades comerciales bajo los beneficios de las exenciones fiscales de dichos territorios, pero no realizan ninguna actividad económica, mientras que las empresas de papel son entidades legalmente constituidas bajo la Ley pero la finalidad para la cual fue creada muchas veces nunca es puesta en marcha.
Comentario: Bajo la Ley no es posible que una empresa SAS emita acciones sin ningún valor nominal, si es posible que en vida el accionista reparta su participación accionaria en una SAS, para que a su muerte se haga efectiva la misma.
Comentario: Si una sociedad es demandada las acciones que se encuentran en cabeza de cada uno de los accionistas, no pueden ser embargadas, ya que las mismas son parte del patrimonio del socio y no del patrimonio de la sociedad que tiene identidad jurídica independiente.
Comentario: No podrá obligarse a la entidad que se encuentra en proceso de liquidación a constituir la reserva de que trata el art. 245 C.C. Reserva en poder de los liquidadores para atender obligaciones condicionales o en litigio, si se comprueba que existe imposibilidad para sufragar la misma.
Comentario: El liquidador debe realizar un inventario de los activos y pasivos de la sociedad, conformado por las obligaciones originadas desde el inicio hasta la declaratoria de nulidad, reconociendo el pago de impuestos como créditos de primera clase fiscales.
Comentario: Las sucursales y agencias son entendidas como establecimientos de comercio, pero difieren, en cuanto a la administración y representación de los mismos por parte de los empresarios, con el fin de desarrollar los fines de la sociedad.
Comentario: Las acciones pueden ser cedidas a título gratuito ya que las mismas son propiedad de cada socio, siendo parte del patrimonio individual de cada uno, esta acción se puede realizar siempre y cuando estas se encuentren totalmente liberadas.
Comentario: No es posible realizar la división del derecho de usufructo, entre los accionistas, cuando la sociedad receptora del mismo entre en liquidación, solo pueden ser repartidas las utilidades que se hayan generado y que han quedado como remanente.
Comentario: Se considera conflicto de intereses cuando un administrador de la empresa, enfrente el interés de la misma con el de un tercero, cuando se presente esta situación es obligación del administrador, someter a consideración y aprobación del órgano correspondiente dicha decisión.
Comentario: Las fiducias de administración y fuentes de pago, no son consideradas como garantías mobiliarias, solo lo serán cuando a través de ellas se garanticen obligaciones u operaciones de crédito.