
Contabilización de beneficios a empleados cuando es realizada por una organización de servicios

Reversión de impuesto diferido en activos intangibles con vida útil indefinida en NIIF para PYMES

Todas las propiedades horizontales se encuentran obligadas a llevar contabilidad, la cual debe realizarse de acuerdo a los marcos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, lo que implica que la contabilidad se lleve por base de causación.

Sin perjuicio de las responsabilidades legales de los contadores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuya norma reglamentaria principal, es la Ley 43 de 1990, la responsabilidad de informar sobre la existencia de una de la causal de disolución, o de hechos que afectan la continuidad del ente económico, es de la administración de la entidad.

El CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre el tema expuesto en su consulta, dado que ella corresponde a un asunto distinto de la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento.

El CTCP considera que no existe inhabilidad frente a la situación planteada, toda vez que las inhabilidades son taxativas y la referencia a la que hace alusión el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, corresponde al nombramiento como asesor, empleado o contratista a quien se hubiere desempeñado como revisor fiscal, situación diferente al tema planteado.

Los marcos de información financiera establecen que “el reconocimiento es el proceso de captar, para su inclusión en el estado de situación financiera o en el estado (o estados) del rendimiento financiero, una partida que cumple con la definición de uno de los elementos de los estados financieros”, esto es activo, pasivo, patrimonio, ingresos o gastos.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) considera que no existe inhabilidad para la entidad nombrada como revisor fiscal de la propiedad horizontal, por el hecho de haber
realizado una auditoría de gestión administrativa y financiera, no obstante, en caso de existir cualquier otra amenaza (autorrevisión, familiaridad, etc.)

Los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, incorporan directrices para determinar el importe de depreciación o amortización de un activo, para lo cual es de especial relevancia las estimaciones de vida útil, método de depreciación y el valor residual.

Aunque puede ocurrir que el deterioro de valor de un activo financiero coincida con su baja en cuentas, es relevante presentar por separado la pérdida por deterioro de forma diferente de aquella que pudiera originarse en la baja en cuentas del activo financiero.

La administración de la entidad, como responsable de los estados financieros, y con fundamento en los hechos y circunstancias de la transacción, realice los juicios necesarios para determinar si una partida cumple los requisitos para ser reconocida como un aporte permanente que forma parte del activo neto (patrimonio) o como un ingreso en el estado de resultados.

Los errores individualmente que en conjunto pueden conllevar a un error material, requiere reexpresión de estados financieros”