Resumen: Sin perjuicio de las responsabilidades legales de los contadores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuya norma reglamentaria principal, es la Ley 43 de 1990, la responsabilidad de informar sobre la existencia de una de la causal de disolución, o de hechos que afectan la continuidad del ente económico, es de la administración de la entidad. Una revisión periódica de los estados financieros de la entidad (de fin del ejercicio o de períodos intermedios), y una comunicación efectiva entre la administración y el contador y los responsables de temas legales en la entidad, permitiría identificar este hecho y acometer las acciones que resulten pertinentes.

CONSULTA (TEXTUAL)
“Para agosto 2017 contratamos a un nuevo contador en la empresa, quien laboró con nosotros a tiempo completo hasta julio 2018 y luego a tiempo parcial hasta diciembre de 2018.

Para el cierre del periodo fiscal 2018, nuestra empresa disminuyó en más del 50% el capital, debido a varios periodos consecutivos de pérdidas; El contador indica que notificó a los socios sobre la causal de disolución establecida en el art 457 de Código de Comercio #2, sin embargo, no existe ningún documento por escrito, ni nota en los estados financieros, ni ningún tipo de advertencia para corroborar que esa información fue otorgada por escrito oportunamente a los socios.

A pesar de que el contador recuerda muy bien esta situación, manifiesta no haber dejado ninguna evidencia de su notificación sobre esta delicada situación, y la empresa no cuenta con esta advertencia por escrito.

¿Qué debemos hacer? Podría el contador emitir una carta informativa de lo que detecto para ese momento o ya no debemos contar con ningún tipo de información que él nos emita. En este último caso, ¿cuál sería la alternativa que tenemos? “

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, la Ley 222 de 1995 y otras normas del código de comercio, se refieren a las responsabilidades de los administradores de una entidad; como responsables de los estados financieros, los administradores deberán incorporar dentro del informe de gestión todas las situaciones acontecidas en la entidad, dentro de las cuales se contempla el evento planteado en su consulta, y recomendar las acciones necesarias para restablecer el importe mínimo de capital de la entidad, conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables. La administración también tiene la responsabilidad de informar sobre situaciones que afecten la continuidad del ente económico (hipótesis de negocio en marcha) aspecto que se presume cuando el representante legal y el contador suscriben los estados financieros.

Por ello, sin perjuicio de las responsabilidades legales de los contadores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuya norma reglamentaria principal, es la Ley 43 de 1990, la responsabilidad de informar sobre la existencia de una de la causal de disolución, o de hechos que afectan la continuidad del ente económico, es de la administración de la entidad. Una revisión periódica de los estados financieros de la entidad (de fin del ejercicio o de períodos intermedios), y una comunicación efectiva entre la administración y el contador y los responsables de temas legales en la entidad, permitiría identificar este hecho y acometer las acciones que sean pertinentes, conforme a las normas legales y reglamentarias.

Los artículos 457 a 460 del código de comercio se refieren a la disolución y liquidación de la sociedad anónima y a las medidas para el restablecimiento del patrimonio que eviten la disolución de la entidad.

Tales medidas deberán tomarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que queden consumadas las pérdidas indicadas, lo cual podría ser comprobado a partir de los estados financieros de períodos intermedios o de fin de ejercicio de una entidad. Un mayor detalle sobre ello puede encontrarse en el concepto 220-115356 de emitido por la superintendencia de sociedades (Ver: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/3435.pdf, consulta realizada el 12 de agosto de 2019). Adicionalmente, los responsables de los estados financieros de una entidad están obligados a evaluar el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. Al respecto en la consulta 2019-0502, el CTCP
indica lo siguiente (la podrá acceder en el sitio wwwctcp.gov.co, enlace conceptos):

Criterio Análisis
Obligación de evaluar el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha Al final de cada periodo la entidad deberá evaluar la hipótesis de negocio en marcha de conformidad con los marcos de información financiera aplicables.

Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros
bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas (NIC 1.25).

Al preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta Norma evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento (párrafo 3.8 de la NIIF para las PYMES).

La administración de una entidad, como responsable de los estados financieros, debe realizar su evaluación de negocio en marcha tan pronto como sea practicable, la cual debe conducir a decisiones sobre los procesos, procedimientos, información, análisis y otras acciones que son necesarias sobre aspectos financieros, operacionales y legales (párrafo 13, anexo 5 Decreto 2420 de 2015).

Hipótesis de negocio en marcha Se considera que una entidad cuenta con la capacidad de continuar sus operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones y, por lo tanto, sus activos y pasivos son reconocidos sobre la base de que los activos serán realizados y los pasivos cancelados en el curso normal de las operaciones comerciales.

Una consideración especial de la hipótesis de negocio en marcha es que la entidad tiene
los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones cuando ellas sean exigibles en
el futuro predecible (párrafo 5, anexo 5 Decreto 2420 de 2015)

Las Normas de Información Financiera en Colombia (NIF), establecen que una entidad elaborará sus estados financieros de propósito general bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la administración pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas (párrafo 7, anexo 5 Decreto 2420 de 2015).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.