El tratamiento contable actual sobre los activos y pasivos monetarios mantenidos en moneda extranjera, presenta una diferencia entre las bases fiscales y los importes en libros, lo que genera una diferencia temporaria, que puede ser deducible (cuando el importe en libros del pasivo monetario en moneda extranjera sea superior a la base fiscal del mismo) o imponible (cuando el importe en libros del pasivo monetario en moneda extranjera sea inferior a la base fiscal del mismo).
A través del liderazgo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se han convocado a representantes de 40 programas educativos relacionados con la profesión. El gran objetivo: trabajar en propuestas que permitan alinear la oferta a los requerimientos de las empresas y las mejores prácticas y estándares internacionales.
El CTCP reitera que los consorcios y uniones temporales pueden cumplir las características de los acuerdos conjuntos cuyos principios están contenidos en la NIIF 11 (Grupo 1) o en la sección 15 de la NIIF pata Pyme (Grupo 2). Para que el acuerdo conjunto exista, se requiere la existencia de un acuerdo contractual y la decisión de los pastes de compartir el control. Los acuerdos conjuntos pueden adoptar la toma de negocios conjuntos u operacionales conjuntas.
El CTCP recibirá comentarios de todas las partes interesadas hasta el viernes cinco de julio de 2019. De acuerdo con la información recibida determinará la viabilidad de enviar una posición de Colombia directamente al IASB.
En conclusión, para efectos contables los errores deben ser reconocidos de forma retroactiva, aplicando los requerimientos de los marcos técnicos, y generando la represión de los informes financieros cuando ello resulte pertinente. La corrección del error contra cuentas patrimoniales es una desviación en la aplicación de los requerimientos de los marcos de información financiera.
Revisadas las normas profesionales, legales y reglamentarías, este consejo identifica ninguna norma en la que se prohíba que una sociedad de contadores públicos preste de manera simultánea, servicios de revisaría fiscal, y de teneduría de libros, siempre que la firma de contadores se asegure que los servicios profesionales sean prestados por personas o equipos de trabajo independientes en la firma
En una entidad del grupo 2, los gastos administrativos y preoperativos que hayan sido causados. deberán ser contabilizados como gastos, en el estado de resultados, en el periodo qn que ellos sean incurridos.
Los dividendos por pagar deben ser reconocidos como un pasivo, y el no haber efectuado este reconocimiento sobrestima el valor del patrimonio y subestime el valor de los pasivos; también genera efectos para quienes certificaron los estados financieros (administrador y contador) y para quienes emitieron un dictamen sobre ellos en caso de que esto fuera aplicable.
Las nuevas normas de información financiera no definen el concepto de ”valor residual alto”, y la medición posterior de un elemento de propiedades, plata y equipo, dependerá de la política contable aplicada por la entidad.
Si se configura la amenaza de interés propio en la presentación de sus servicios como revisor fiscal, y ella no puede ser eliminada o reducida a un nivel aceptable, conforme a los requerimientos del código de ética, para mantener su objetividad e independencia, principios fundamentales en el ejercicio profesional, el contador público debería abstenerse de aceptar el encargo como profesor en la institución que presta sus servicios.
El comprador -deudor, que debe realizar el pago, no debe efectuar ninguna modificación en sus registros contables, salvo por los ajustes que sean requeridos para la presentación y revelación en sus estados financieros.
La plusvalía relacionada con la entidad asociada o negocio conjunto debe ser incluida en el importe en libros e inversión. tratándose de una entidad del grupo 2 , cuando en esta se aplique el método de participación patrimonial, la plusvalía implícita incorporada en el valor en libros de la inversión podrá ser objeto de amortización.