RESUMEN
”una empresa temporal de servicios, se considerará que actúa en calidad de principal, por lo que debe reconocer el ingreso por la totalidad del valor cobrado a los clientes”

CONSULTA (TEXTUAL)
“Mi consulta es respecto al manejo contable de una Empresa de servicios temporales, como ¿cuáles son los ingresos que reporta la empresa?, ¿cuál es el tratamiento de las comisiones pagadas por la empresa que entrega a la temporal el manejo de la nómina de sus trabajadores?

¿Cuáles son las obligaciones tributarias que rigen para una empresa de servicios temporales.”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Las empresas de servicios temporales se encuentran reguladas en la ley 50 de 19901 “por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo”, en ella se menciona, entre otras cosas:

• Una empresa de servicios temporales es aquella que “contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador” (artículo 71);

• Deben constituirse como personas jurídicas, con un único objeto social (artículo 72);

• Los trabajadores vinculados a dichas empresas se clasifican en trabajadores de planta (los que laboran en las dependencias de la entidad), o trabajadores misión (los que se envían a los usuarios de sus servicios) (artículo 74);

• Los usuarios podrán contratar empresas de servicios temporales, cuando se traten de “labores ocasionales, accidentales o transitorias, cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad, o para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más” (artículo 77);

• La empresa de servicios temporales es responsable de la salud ocupacional de los trabajadores en misión (artículo 78);

• Los trabajadores en misión “tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigentes en la empresa. Igualmente, tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación” (artículo 79);

• Las empresas de servicios temporales no podrán prestar sus servicios a usuarias con las que tengan vinculación económica (artículo 80);

• Los contratos entre el usuario del servicios y la empresa de servicios temporal, deberán constar por escrito, contar con una póliza que garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas de servicios temporales con los trabajadores en misión, la forma de atención de las obligaciones que en materia de salud ocupacional, y una constancia de que la empresa de servicio temporal se sujetará a lo dispuesto por la ley para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales y festivos (artículo 81);

• Deben tener autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de Trabajo (artículo 82);

• Deben acreditar un capital social pagado igual o superior a trescientas (300) veces el salario mínimo legal mensual vigente en el momento de la constitución (artículo 83);

• El Ministerio de trabajo ejerce el control y vigilancia de las anteriores (artículo 91),

• El Decreto 4369 de 2006 reglamenta el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios Temporales2

Cuando una entidad presta servicios o realiza actividades a través de un contrato suscrito con otra entidad, deberá observar si actúa como principal o como agente. Si se cumplen los criterios para el reconocimiento del ingreso, y la entidad actúa como principal reconocerá la totalidad del servicio como un ingreso de actividades ordinarias; si la entidad actúa como agente, únicamente reconocerá como ingreso el honorario (comisión) cobrado por la prestación de sus servicios.

Para determinar si al suministrar temporalmente empleados a otra entidad, se trata de una actuación en calidad de principal o agente, es indispensable tomar como referencia lo especificado en la NIIF 153:

“Contraprestaciones del principal frente a contraprestaciones del agente

B34 Cuando está involucrado un tercero en proporcionar bienes o servicios a un cliente, la entidad determinará si la naturaleza de su compromiso es una obligación de desempeño consistente en proporcionar los bienes o servicios especificados por sí misma (es decir, la entidad actúa como principal) o bien en organizar que esos bienes o servicios se proporcionen por el tercero (es decir, la entidad actúa como un agente).

Una entidad determinará si es un principal o un agente para cada uno de los bienes o servicios especificados comprometidos con el cliente. Un bien o servicio especificado es un bien o servicio distinto (o un paquete distinto de bienes o servicios) a proporcionar al cliente (véanse los párrafos 27 a 30).

Si un contrato con un cliente incluye más de un bien o servicio especificado, una entidad podría ser un principal para algunos bienes o servicios especificados y un agente para otros.

B34A Para determinar la naturaleza de su compromiso (como se describe en el párrafo B34), la entidad:

a) Identificará los bienes o servicios especificados a proporcionar al cliente [que, por ejemplo, podrían ser el derecho sobre un bien o servicio a proporcionar por un tercero (véase el párrafo 26)]; y

b) evaluará si controla (como se describe en el párrafo 33) cada bien o servicio especificado antes de que se transfiera al cliente.

B35 Una entidad es un principal si controla el bien o servicio especificado antes de que sea transferido al cliente. Sin embargo, una entidad no controla necesariamente un bien especificado si obtiene el derecho legal sobre ese bien solo de forma momentánea antes de que la titularidad legal se transfiera a un cliente. Una entidad que es un principal puede satisfacer su obligación de desempeño de proporcionar el bien o servicio especificado por sí misma o puede contratar a un tercero (por ejemplo, un subcontratista) para satisfacer toda o parte de una la obligación de desempeño en su nombre.

B35A Cuando un tercero está involucrado en proporcionar bienes o servicios a un cliente, una entidad que es un principal obtiene el control de cualquiera de lo siguiente:

a) Un bien u otro activo del tercero que luego la entidad transfiere al cliente.

b) Un derecho a un servicio a realizar por el tercero, que otorga a la entidad la capacidad de dirigir a dicho tercero para proporcionar el servicio al cliente en nombre de la entidad.

c) Un bien o servicio del tercero que luego la entidad combina con otros bienes o servicios para proporcionar el bien o servicio especificado al cliente. Por ejemplo, si una entidad proporciona un servicio significativo de integración de bienes o servicios suministrados por un tercero para proveer el bien o servicio especificado que el cliente ha contratado, la entidad controla el bien o servicio especificado antes de que sea transferido al cliente. Esto es porque la entidad obtiene en primer lugar el control de los insumos necesarios para proporcionar el bien o servicio especificado (que incluye los bienes o servicios de terceros) y dirige su uso para crear el producto combinado que es el bien o servicio especificado.

B35B Cuando (o a medida que) una entidad que es un principal satisface una obligación de desempeño, la entidad reconoce los ingresos de actividades ordinarias por el importe bruto de la contraprestación a la que espera tener derecho a cambio de los bienes o servicios transferidos.

B36 Una entidad es un agente si la obligación de desempeño de la entidad consiste en organizar el suministro del bien o servicio especificado por un tercero. Una entidad que es un agente no controla el bien o servicio especificado proporcionado por un tercero antes de que dicho bien o servicio sea transferido al cliente. Cuando (o a medida que) una entidad que es un agente satisface una obligación de desempeño, la entidad reconoce ingresos de actividades ordinarias por el importe de cualquier pago o comisión a la que espere tener derecho a cambio de organizar que los bienes o servicios especificados sean suministrados por el tercero. El pago o comisión de una entidad puede ser el importe neto de la contraprestación que la entidad conserva después de pagar a la otra parte la contraprestación recibida a cambio de los bienes o servicios a proporcionar por esa parte.

B37 Indicadores de que una entidad controla el bien o servicio especificado antes de transferirlo al cliente [y es por ello un principal (véase el párrafo B35)] incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:

a) La entidad es la responsable principal del cumplimiento del compromiso de proporcionar el bien o servicio especificado. Esto habitualmente incluye la responsabilidad de la aceptación del bien o servicio especificado (por ejemplo, la responsabilidad principal de que el bien o servicio cumpla las especificaciones del cliente). Si la entidad es la responsable principal del cumplimiento del compromiso de suministrar el bien o servicio especificado, esto puede indicar que el tercero involucrado en el suministro del bien o servicio especificado está actuando en nombre de la entidad.

b) la entidad tiene el riesgo de inventario antes de que se haya transferido el bien o servicio especificado o después de transferir el control al cliente (por ejemplo, si el cliente tiene derecho de devolución). Por ejemplo, si la entidad obtiene, o se compromete a obtener, el bien o servicio especificado antes de lograr un contrato con un cliente, eso puede indicar que tiene la capacidad de dirigir el uso y obtener sustancialmente todos los beneficios restantes del bien o servicio antes de ser transferido al cliente.

c) La entidad tiene discreción para establecer el precio del bien o servicio especificado. La determinación del precio que el cliente paga por el bien o servicio especificado puede indicar que la entidad tiene la capacidad de dirigir el uso de ese bien o servicio y obtener sustancialmente todos los beneficios restantes. Sin embargo, un agente puede tener discrecionalidad para establecer los precios en algunos casos. Por ejemplo, un agente puede tener cierta flexibilidad para establecer los precios para generar ingresos de actividades ordinarias adicionales por sus servicios de organización de los bienes o servicios sean provistos por terceros a los clientes.

B37A Los indicadores del párrafo B37 pueden ser más o menos relevantes para la evaluación del control dependiendo de la naturaleza del bien o servicio especificado y de los términos y condiciones del contrato. Además, indicadores diferentes pueden proporcionar evidencia más convincente en contratos distintos.

B38 Si otra entidad asume las obligaciones de desempeño de la entidad y los derechos contractuales del contrato, de forma que la entidad deja de estar obligada a satisfacer la obligación de desempeño de transferir el bien o servicio especificado al cliente (es decir, la entidad deja de actuar como el principal), la entidad no reconocerá los ingresos de actividades ordinarias de esa obligación de desempeño. En su lugar, la entidad evaluará si reconocer o no los ingresos de actividades ordinarias para satisfacer una obligación de desempeño a fin de obtener un contrato para la otra parte (es decir, si la entidad está actuando como un agente)” (la negrilla es nuestra).

Teniendo en cuenta lo mencionado en la NIIF 15 respecto de la contraprestación del principal frente a la contraprestación del agente, una empresa de servicios temporales, se considerará que actúa en calidad de principal, por lo que debe reconocer el ingreso por la totalidad del valor cobrado a los clientes, del mismo modo reconocerá un gasto o un costo de prestación del servicio, por el valor pagado a los empleados que disponga, junto con sus prestaciones sociales, el costos administrativos y los costos de seguros exigidos por la legislación.

Las razones por las que se considera que el prestador de servicios temporales actúa como principal y debe reconocer la totalidad del ingreso (y no una comisión) se basa en lo siguiente:

• La empresa de servicios temporales controla el servicio antes de que sea transferido al cliente (NIIF 15.B35), es decir ella contrata los servicios del personal en misión (aunque previamente haya enviado una selección de candidatos al usuario de sus servicios), de acuerdo con las necesidades y peticiones del mismo, siendo la empresa de servicios temporales su verdadero patrono, y no la empresa usuaria de sus servicios;

• La empresa de servicios temporales satisface su obligación de desempeño de proporcionar el servicio especificado a través de la contratación de un empleado en misión, para satisfacer toda o parte de la obligación de desempeño en su nombre (NIIF 15.B35);

• La empresa de servicios temporales utiliza terceros (trabajadores en misión) para ofrecer un servicio significativo que el cliente ha contratado, y es el quien obtiene el control de los insumos necesarios para proporcionar el servicio especificado (que incluye los servicios que presta el trabajador en misión) y dirige su uso para crear el servicio especificado (NIIF 15.B35A);

• La empresa de servicios temporales es el responsable principal del cumplimiento del compromiso de proporcionar el servicio especificado (NIIF 15.B37 literal

a) y aunque presta el servicio con trabajadores en misión, ella es la encargada de las labores de salud ocupacional, el pago de las prestaciones sociales y toda la gestión administrativa de la nómina de los empleaos en misión; y

• La empresa de servicios temporales tiene discreción para establecer el precio del servicio especificado, no obstante, en muchas ocasiones los precios del servicio se ven influenciados por los costos laborales del sector donde se desempeñan sus clientes, o de la ciudad donde se presta el servicio (NIIF 15.B37 literal c).

Lo anterior, también es coherente con la NIIF para las PYMES, donde se menciona en el párrafo 23.4 lo siguiente:

“Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia.

Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad (el agente) incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad”. (Negrita fuera de texto)

Sobre los temas tributarios se hace necesario precisar que el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento, y, por lo tanto, las inquietudes sobre la aplicación de disposiciones tributarias deberán ser consultadas a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), u otras autoridades tributarias nacionales, municipales o distritales. Lo anterior por la existencia de diferencias entre los tratamientos contables y tributarios, lo cual es normal debido a la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad e información financiera, prevista en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos”. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”