RESUMEN:
(…)”cuando se apropien recursos de los excedentes para la adquisición de elementos de propiedades planta y equipo, en una ESAL, ellos debe ser contabilizados como una reserva, la cual formará parte del patrimonio. El CTCP también ha indicado, que en el activo se puede constituir un fondo con destinación específica, cuando los excedentes estén representados por fondos líquidos, así al adquirirse el activo, el fondo restringido se acreditaría, dando origen al reconocimiento del elemento de propiedades, planta y equipo en los estados financieros

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Por medio del presente, me permito realizar la siguiente consulta:

ANTECEDENTES:
a. Para el año 2019 una entidad de régimen tributario especial (fundación) obtuvo renta exenta, la cual determinaron llevarlo como reinversión de excedentes aprobado en la asamblea general para la compra de Propiedad planta y equipo, el cual será ejecutado a lo largo del año 2020.

b. Revisando la consulta 1‐2019‐005396 adjunta, nos explica que al cierre del periodo quedaría un patrimonio restringido por la reinversión de excedentes aprobado en la asamblea.

CONSULTA:
Teniendo en cuenta lo anterior, agradezco me confirmen en qué momento desaparecerá y como se realizara los registros contables de este patrimonio restringido. (…)

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información
financiera y aseguramiento de la información.

Respecto de su consulta, tal como usted lo señala, este consejo ha recomendado que cuando se apropien recursos de los excedentes para la adquisición de elementos de propiedades planta y equipo, en una ESAL, ellos deben ser contabilizados como una reserva, la cual formará parte del patrimonio. El CTCP también ha indicado, que en el activo se puede constituir un fondo con destinación específica, cuando los excedentes estén representados por fondos líquidos, así al adquirirse el activo, el fondo restringido se acreditaría, dando origen al reconocimiento del elemento de propiedades, planta y equipo en los estados financieros.

Ahora bien, si se trata de un activo depreciable, al amortizarse, considerando a las estimaciones de vida útil, valor residual y método de depreciación, sería necesario reconocer un gasto en el estado de resultados. Para neutralizar el efecto de este gasto en los excedentes que se generen en períodos futuros, la ESAL también podría considerar ir reclasificando de la reserva para readquisición de activos, a los excedentes no distribuidos, el mismo importe que es reconocido como gasto en el estado de resultados.

Sobre el tema comentado, le sugerimos revisar el concepto 2020-0876 ESAL – contabilización de excedentes usados en el periodo, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.