
Se observa que el consultante se encuentra preguntando por el registro contable de los ingresos pero con un objetivo diferente al de la presentación de información financiera de propósito general, el propósito de su pregunta es relacionado con los ingresos que son base para la liquidación de sus comisiones de venta

Respecto de este tema, el CTCP ha indicado que aplicar el marco de información financiera (grupo tres o dos) no debe representar una dificultad significativa, de tipo financiero, de juicio profesional u operativo, debido a que normalmente las copropiedades no manejan transacciones complejas que requieran el uso de expertos

Acuso recibo de la consulta sobre la posibilidad de reversar o dejar sin efectos la capitalización de una sociedad, que se sirvió formular mediante la comunicación radicada bajo el No. 2019-02-001633 del 31 de enero de 2019, la cual procede atender en su orden, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, en ejercicio de una competencia impersonal, general y abstracta, en los términos que se describen a continuación.

Acuso Aviso recibo de su escrito el cual fue trasladado por competencia a esta Entidad por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el cual formula consulta relativa al siguiente contexto, así:

Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno al Régimen de Matrices y Subordinadas en sociedades de familia.

Las directrices para el reconocimiento y medición de las cuentas por cobrar y los ingresos, son las incorporadas en las secciones 2, 11 y 23, del anexo 2 del decreto único reglamentario 2420 de 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los desembolsos programados para mantenimientos futuros no cumplen la definición de un pasivo ni de una provisión, y por ello no pueden ser reconocidos como gastos en los estados financieros, antes de que ellos hayan sido efectivamente realizados.

El reconocimiento de los instrumentos financieros (créditos de la casa matriz), esta descrito en la NIIF 9 y ejemplificada en a orientación técnica N° 8, en armonía con el decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

Al definir la aplicación del marco de información financiera para entidades del grupo 3, una entidad debe considerar lo originalmente establecido en el ART. 499, En la fecha inicial de aplicación obligatoria del decreto, esto es el 1 de enero de 2015, así como atrás normas que lo modifiquen o adicionen. Por ello, se tendrán en cuenta para la clasificación como una entidad del grupo 3, los requisitos del ART.499 que continúan vigentes, esto es lo establecido en parágrafo 3°del Art. 437 de E.T.

En relación con el tema de la certificación, no existe una norma legal que obligue a realizarla, y no tenerla tampoco impide el ejercicio profesional, pero ello no significa que el contador público no deba cumplir las normas de ética profesional y particularmente el de mantener sus competencias y actualización profesional.

Me remito a su comunicación radicada por la WEBMASTER de esta Superintendencia bajo el número de radicado 2018-01-490128, mediante la cual se solicita concepto sobre lo que se menciona a continuación

Me refiero a su consulta de fecha 5 de febrero de 2019, con el radicado de la referencia por medio de la cual Usted, solicita un concepto sobre los siguientes puntos