Errores contables. Concepto 41 de 2019

Se observa que el consultante se encuentra preguntando por el registro contable de los ingresos pero con un objetivo diferente al de la presentación de información financiera de propósito general, el propósito de su pregunta es relacionado con los ingresos que son base para la liquidación de sus comisiones de venta

Posibilidad de reversar o dejar sin efectos la capitalización de una sociedad. Oficio 220-011549 De 2019

Acuso recibo de la consulta sobre la posibilidad de reversar o dejar sin efectos la capitalización de una sociedad, que se sirvió formular mediante la comunicación radicada bajo el No. 2019-02-001633 del 31 de enero de 2019, la cual procede atender en su orden, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, en ejercicio de una competencia impersonal, general y abstracta, en los términos que se describen a continuación.

Préstamos a socios

El reconocimiento de los instrumentos financieros (créditos de la casa matriz), esta descrito en la NIIF 9 y ejemplificada en a orientación técnica N° 8, en armonía con el decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyan. 

Efectos de la derogatoria del artículo 499 aplicación del anexo 3 del Dcto 2420 de 2015

Al definir la aplicación del marco de información financiera para entidades del grupo 3, una entidad debe considerar lo originalmente establecido en el ART. 499, En la fecha inicial de aplicación obligatoria del decreto, esto es el 1 de enero de 2015, así como atrás normas que lo modifiquen o adicionen. Por ello, se tendrán en cuenta para la clasificación como una entidad del grupo 3, los requisitos del ART.499 que continúan vigentes, esto es lo establecido en parágrafo 3°del Art. 437 de E.T.

Certificación en NIIF para firma de estados financieros

En relación con el tema de la certificación, no existe una norma legal que obligue a realizarla, y no tenerla tampoco impide el ejercicio profesional, pero ello no significa que el contador público no deba cumplir las normas de ética profesional y particularmente el de mantener sus competencias y actualización profesional.
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