
Resumen: La condonación de intereses no se considera como una transacción relacionada con periodos anteriores, debido que se trata de una determinación tomada en el periodo actual por parte de la asamblea de copropietarios, por lo que el reconocimiento de la baja en cuentas originada por la condonación de intereses afecta el resultado del periodo, la cual podría presentarse como un “gasto por condonación de intereses”.

Resumen: Considerando la pregunta puntual de cómo se contabiliza la baja de la reserva por asignación permanente, en nuestra opinión se trata de un asiento contable simple consistente en que luego de la utilización de la reserva para el fin establecido, lo que resta es reintegrar la misma al componente patrimonial de excedentes acumulados.

Resumen: En síntesis, las copropiedades se constituyen como una persona jurídica, y por tal razón deben llevar contabilidad bajo los marcos de información financiera establecidos en Colombia. La obligación de las copropiedades de uso residencial o mixto de llevar contabilidad se encuentra establecida en el Art. 51 de la Ley 675 de 2001, en donde se establece que dentro de las funciones de los Administradores está la de llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto. En lo que se refiere a la aplicación de los marcos de información financiera, la normatividad se encuentra en el Decreto 2420 de 2015.

“Si una sociedad se encuentra en causal de disolución en razón a que las pérdidas han reducido su patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, puede acudir a la aplicación de la figura jurídica de Disminución de capital sin efectivo reembolso de aportes, a fin de enervar dicha causal de disolución, ahora bien:

“Cuál es el régimen de responsabilidad que asume una empresa matriz extranjera en situación de control frente a una empresa colombiana, con relación a las obligaciones laborales que la última adquiere en territorio nacional”.

Se recomienda como una buena práctica depreciar de forma individual cada elemento de propiedad, planta y equipo, considerando las diferencias que pueden existir en cada elemento relacionadas con su fecha de adquisición, valor residual, vida útil y componentes significativos.

Si la entidad decidió utilizar el marco de información financiera del grupo 1 (NIIF Plenas), deberá aplicarlo conforme lo establece el DUR 2420 de 2015, con las excepciones que se incorporan dentro de las respectivas normas, que en el caso de las NIIF 16, son las incorporadas en los párrafos 3 al 8 (B3 al B8).