
El reintegro a la entidad del auxilio por incapacidad por parte de la EPS deberá reconocerse como un menor valor del gasto (si el pago por parte de la entidad al trabajador se reconoció en la contabilidad como un gasto), o como un menor valor de la cuenta por cobrar (si esta se reconoció como una cuenta por cobrar al momento de realizar el pago al trabajador), y no como un ingreso de la entidad.

Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento” dispone en el artículo 4

En cuanto al tratamiento del subsidio de vivienda que se otorga a los miembros de la fuerza pública, es importante considerar lo dispuesto en el decreto 1212 de 1990 "Por el cual se reforma el estatuto del personal y suboficiales de la Policía Nacional", el cual en su artículo 213 indica que es renta gravable el salario básico

En los procesos de reorganización Empresarial, ¿cómo deben tomarse los contratos de leasing operativo hoy día, teniendo en cuenta que según las normas contables estos dejaron de ser operativos para ser netamente financiero?

En caso que la Superintendencia no pueda impartir su aprobación respecto de la disminución del capital, por tratarse de una autorización general.

La Ley 222 de 1995, en lo que se refiere a grupos empresariales incorporó en su artículo 29 el concepto de Informe Especial estableciendo la obligación para los administradores de las entidades matrices, así como para los administradores de las subordinadas

Calendario de implementación de la factura electrónica de venta. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indica el artículo 2° de esta resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta los siguientes calendarios de implementación

La presente doctrina se emite en consideración a los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016 al Título V al Estatuto Tributario (en adelante E.T.) Parte I “Impuesto sobre la renta de personas naturales”, mediante el cual se estableció su determinación a través del sistema cedular, así como al régimen de dividendos aplicable a estas, la tarifa correspondiente y las disposiciones relacionadas con la retención en la fuente a título de este impuesto.

El artículo 28 del estatuto tributario establece que el ingreso se realizara en los términos del numeral 1° del artículo 27 del E.T, cuando se trate de dividendos que provienen de sociedades nacionales y extranjeras.

Con la llegada de la NIIF 16, la forma como se realiza la transición se encuentra incorporada en los párrafos C5 al C13 para arrendatarios, C14 al C15 para arrendadores y C16 al C18 en transacciones de venta con arrendamiento posterior antes de la fecha de aplicación inicial.

Respecto de la metodología para estimar las probabilidades asociadas, esta deberá ser elaborada y documentada por parte de la entidad, donde justifique la estimación contable utilizada y realice una revisión de la misma, con el objetivo de ajustarla cuando no corresponda a la mejor estimación del pasivo.

En el caso en que se reciban cuotas extraordinarias de los copropietarios estos podrían tratarse como pasivo, si existe una obligación contractual de devolver los aportes a solicitud del asociado cuando este lo solicite, en otros casos, los aportes podrían corresponder con un ingreso para la entidad que los recibe, siempre que no existan condiciones u obligaciones de desempeño que no hayan sido satisfechas.