La presente doctrina se emite en consideración a los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016 al Título V al Estatuto Tributario (en adelante E.T.) Parte I “Impuesto sobre la renta de personas naturales”, mediante el cual se estableció su determinación a través del sistema cedular, así como al régimen de dividendos aplicable a estas, la tarifa correspondiente y las disposiciones relacionadas con la retención en la fuente a título de este impuesto.
El artículo 28 del estatuto tributario establece que el ingreso se realizara en los términos del numeral 1° del artículo 27 del E.T, cuando se trate de dividendos que provienen de sociedades nacionales y extranjeras.
Con la llegada de la NIIF 16, la forma como se realiza la transición se encuentra incorporada en los párrafos C5 al C13 para arrendatarios, C14 al C15 para arrendadores y C16 al C18 en transacciones de venta con arrendamiento posterior antes de la fecha de aplicación inicial.
Respecto de la metodología para estimar las probabilidades asociadas, esta deberá ser elaborada y documentada por parte de la entidad, donde justifique la estimación contable utilizada y realice una revisión de la misma, con el objetivo de ajustarla cuando no corresponda a la mejor estimación del pasivo.
En el caso en que se reciban cuotas extraordinarias de los copropietarios estos podrían tratarse como pasivo, si existe una obligación contractual de devolver los aportes a solicitud del asociado cuando este lo solicite, en otros casos, los aportes podrían corresponder con un ingreso para la entidad que los recibe, siempre que no existan condiciones u obligaciones de desempeño que no hayan sido satisfechas.
¿Es procedente conservar el descuento tributario que sea acreditado por la autoridad ambiental, en orden de la aplicación del mismo por concepto de "excesos" dentro de los cuatro periodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control del medio ambiente?
También estarán sujetos al gravamen del IVA los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional.
Las retenciones sobre los dividendos descontadas a una sociedad nacional, las cuales serán trasladables o imputables al beneficiario final (personas naturales residentes o inversionistas residentes en el exterior), se presentarán como una partida dentro del patrimonio de sociedad nacional quien recibe los dividendos.
Para efectos de determinar los ingresos para establecer la obligación de tener revisor fiscal, la definición de ingresos brutos incluye únicamente la totalidad de los ingresos reconocidos en el estado de resultados de la entidad, lo que podría incluir los ingresos de actividades ordinarias, otros ingresos, ingresos financieros y ganancias por variaciones de valor razonable, diferencias en cambio, utilidad en venta de activos no corrientes, entre otras, pero no las incluidas en el otro resultado integral.
Luego del estudio correspondiente estableció que como el artículo 19-5 incluye como contribuyentes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario a las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta, les es aplicable el artículo 114-1 del mismo estatuto.
Los mayores valores de los bienes inmuebles registrados en la contabilidad como resultado de mediciones a valor razonable, no se debe tener en cuenta al momento de la adjudicación de dichos activos en la liquidación de una sociedad.
De acuerdo con la doctrina citada, entiende la autoridad tributaria que cualquier contrato de arredramiento suscrito entre particulares (que no solo por entidades vigiladas por la Superfinanciera) que cumpla con la esencia económica de lo que contablemente se maneja bajo la norma internacional de arrendamientos y reúna alguno de los requisitos dispuestos en el artículo 127-1 del E.T.