27Resumen: Para efectos de determinar los ingresos para establecer la obligación de tener revisor fiscal, la definición de ingresos brutos incluye únicamente la totalidad de los ingresos reconocidos en el estado de resultados de la entidad, lo que podría incluir los ingresos de actividades ordinarias, otros ingresos, ingresos financieros y ganancias por variaciones de valor razonable, diferencias en cambio, utilidad en venta de activos no corrientes, entre otras, pero no las incluidas en el otro resultado integral.

CONSULTA (TEXTUAL)

Asunto: INGRESOS BASE PARA TENER REVISOR FISCAL
De la manera más cordial escribo este correo con el fin de aclarar una situación presentada en una entidad de mi grupo familiar.

La compañía tuvo ingresos por valor de 2.021.000.000 en el periodo 2018, adicionalmente reconoció en resultados, ingresos por concepto revaluación de una de sus propiedades por valor de 515.200.000, lo anterior, en cumplimiento de la política contable establecida para la medición posterior de las propiedades de inversión bajo los parámetros de la NIIF para PYMES.
Por otra parte el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, establece:

“Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.

Teniendo en cuenta la situación explicada anteriormente, ¿la entidad se encuentra obligada a tener revisor fiscal?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Mediante consulta 2019-0645, el CTCP manifestó lo siguiente:

Con respecto a la inquietud del consultante, para determinar si la entidad tiene la obligación de nombrar un revisor fiscal, la administración deberá considerar lo establecido en las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia, por ejemplo el Decreto 2020 de 2008, el artículo 203 del Código de Comercio y el artículo 13 de la Ley 43 de 1990. También tendrá en cuenta, si otras normas legales, han establecido la obligatoriedad de la revisoría fiscal.

Decreto 2020 de 2009, por medio del cual se reglamenta el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008

“Artículo 1°. De acuerdo con lo establecido por el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando (i) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o (ii) cuando otra ley especial así lo exija.

Artículo 2°. También podrán ser elegidos como Revisor Fiscal de Sociedades por Acciones Simplificadas, los contadores públicos autorizados debidamente inscritos ante la Junta Central de Contadores.

Artículo 3°. Cuando una Sociedad por Acciones Simplificada no estuviere obligada a tener Revisor Fiscal, las certificaciones y los dictámenes que deban ser emitidos por este podrán serlo por un contador público independiente.”

Código de Comercio
“Artículo 203. Deberán tener revisor fiscal:
1) Las sociedades por acciones;
2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.”

Ley 43 de 1990
“Artículo 13. Además de lo exigido por las leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador
Público en los siguientes casos: (…)

Parágrafo 2o. Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.” En conclusión, les corresponde a los responsables de los estados financieros, esto es la administración de la entidad, determinar si la entidad está obligada a tener revisor fiscal, y además verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia”. Mediante consulta 2019-0698, el CTCP manifestó lo siguiente:

“En síntesis, para definir la obligatoriedad de tener revisor fiscal sobre la base del nivel de activos o ingresos, lo primero que debe establecerse es el marco de información financiera en el que fue clasificada la entidad, para así poder establecer el valor total de los activos e ingresos de la misma. La determinación del importe de los activos brutos e ingresos se fundamentará en lo establecido en el Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Para verificar la obligatoriedad de tener revisor fiscal para un periodo 20X1, el consultante debe revisar la información contable correspondiente a ingresos y activos con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y de superar cualquiera de los topes enunciados en la normatividad antes citada, deberá cumplir con el requisito de tener Revisor Fiscal a partir del primero de enero del año 20X1.

Debido que la información tributaria puede diferir, en algunos casos, de la información financiera; para el caso de observar los topes de ingresos y activos para tener revisor fiscal, deberá observarse la información financiera (contable), y no la información tributaria”.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, uno de los topes para tener revisor fiscal corresponde a obtener “ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior” igual o superiores a 3.000 SMMLV, por lo que es necesario aclarar que una cosa es el otro resultado integral, y otro el resultado del ejercicio.

La definición de ingresos establecida en los marcos normativos, corresponde con la siguiente:

Los ingresos podrían estar incluidos en el estado de resultados del periodo o fuera del estado de resultados, en el otro resultado integral (ver párrafo 7,15 Marco conceptual 2018). Por lo que este Consejo considera que la definición de ingresos brutos incluye únicamente la totalidad de los ingresos reconocidos en el estado de resultados de la entidad, lo que podría incluir los ingresos de actividades ordinarias, otros ingresos, ingresos financieros y ganancias por variaciones de valor razonable, diferencias en cambio, utilidad en venta de activos no corrientes, entre otras, pero no las incluidas en el otro resultado integral.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.