Los mayores valores de los bienes inmuebles registrados en la contabilidad como resultado de mediciones a valor razonable, no se debe tener en cuenta al momento de la adjudicación de dichos activos en la liquidación de una sociedad.
Los mayores valores de los bienes inmuebles registrados en la contabilidad como resultado de mediciones a valor razonable, no se debe tener en cuenta al momento de la adjudicación de dichos activos en la liquidación de una sociedad.