
En Colombia se adoptaron las NIIF y las NIA a través de un proceso de convergencia. Véase detalle en la página web www.ctcp.gov.co

La entidad deberá evaluar si existe probabilidad realizar pagos a terceros, en caso probable, se reconocerá un pasivo por provisión, en caso contrario se tratará como un pasivo contingente.

Según criterio de la Dirección de impuestos lo importante es que el activo haya prestado servicio en el año gravable ya sea durante parte o totalidad del mismo.

Los criterios de reconocimiento para los activos biológicos son los contenidos en la NIC 41 para quienes apliquen las NIIF Plenas y en la sección 34 de la NIIF para las Pymes.

Un contador Público, Num 4, del Art. 8 Ley 43 de 1990 está obligado a vigilar que el registro e información contable se fundamente en PCGA en Colombia (hoy NIIF),

Este consejo ha indicado que no es adecuado que el contador público retenga documentos que no son de su propiedad, por cuanto ello podría originar la apertura de investigaciones disciplinarias en su contra.

El Gobierno creó un régimen transitorio especial de insolvencia, para enfrentar los efectos negativos de la emergencia económica generada por el covid- 19.

“Cuando la entidad asume obligación no puede evitar realizar el pago, se considera que debe reconocerse la cuenta por pagar y el inventario en tránsito, en los estados financieros”

La DIAN establece el manejo respecto a la resolución 30 de 2020 y la corrección de las declaraciones tributarias por parte del contribuyente.

Se dan los lineamientos generales para la aplicación de la exclusión del IVA en los servicios descritos.

El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios es considerado documento equivalente a la factura por la normatividad vigente.

Finalmente, el artículo 414-1 del ET. establece que los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional