Resumen: En Colombia se adoptaron las NIIF y las NIA a través de un proceso de convergencia. Véase detalle en la página web www.ctcp.gov.co

CONSULTA (TEXTUAL)

Asunto: CONSULTA PARA CONOCER A QUE GRUPO PERTENECE NUESTRA EMPRESA

Deseando los mejores éxitos, atentamente solicito su colaboración para ayudarme con la duda que tenemos en la empresa donde laboro de acuerdo a los lineamientos establecidos por la normatividad vigente, hacen parte del grupo 1 para NIIF aquellas que cumplan, lo siguiente: Emisores de valores:

Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. Del decreto número 2555 de 2010 Entidades de interés público Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:

Planta de personal MAYOR a doscientos (200) trabajadores; Entidades que tengan Activos totales superiores a treinta mil (30.000) SMMLV, Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos: (el resaltado es nuestro) ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF Plenas; ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF Plenas; ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF Plenas.

Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente, En nuestra empresa más del 50% de las mercancías son importadas; sin embargo Actualmente nuestra información financiera es llevada conforme a lo establecido en la reglamentación para el grupo NIIF 2.

En mi calidad de contador de la compañía, considero que estamos bien clasificados en este grupo; sin embargo la asesoría externa opina que por tener más del 50% de las importaciones debemos actualizar el grupo y cambiarnos al uno; NIIF plenas. 1 de 2

Agradecería que con un concepto técnico emitido por ustedes (autoridad técnica) pueda sustentar ante los socios y ante los asesores que estamos manejando la contabilidad como lo indica la norma para el grupo 2 NIIF para las PYMES.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.”

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En desarrollo de la Ley 1314 de 2009, las entidades quedaron clasificadas en tres grupos, en el grupo 1 están las grandes empresas y las empresas de interés público las cuales utilizan las NIIF, en el grupo 2 están las pequeñas y medianas empresas las cuales utilizan las NIIF para las PYMES, y en el grupo 3 están las microempresas las cuales aplican un marco técnico normativo hecho a la medida en Colombia.

Respecto de la obligatoriedad de aplicar normas de información financiera, el artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015, menciona lo siguiente:

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1 Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior, aseguradoras, sociedades de capitalización, comisionistas de bolsa, administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas, sociedades fiduciarias, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios, titularizadoras, cámaras de compensación de bolsas de bienes, y productos agropecuarios, sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, cámaras de riesgo central de contraparte, sociedades administradoras de inversión, sociedades de intermediación cambiaría y servicios financieros especiales, fondos de pensiones voluntarios y obligatorios, fondos de cesantías, fondos de inversión colectiva y las universalidades (parágrafo 1° del artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015).

En relación con las preguntas del peticionario este consejo se permite manifestarle que su consulta se encuentra resulta en el concepto 2019-760 del 23 de julio de 2019 el cual se puede consultar en el enlace: http://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=b4c7fa45-c8ba4849-8d63-892639f1cb8c

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el  consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.