Resumen: Mediante el Decreto Legislativo 560 de 2020, Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica en y el Decreto Legislativo 772 de 2020 por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial. Mediante estos decretos el Gobierno creó un régimen transitorio especial de insolvencia, para enfrentar los efectos negativos de la emergencia económica generada por el covid19. Los Decretos 560-15-04-2020 y 772-3-06-2020 establecen medidas especiales e independientes del régimen ordinario de insolvencia contemplado en la Ley 1116 de 2006, las cuales tendrán una vigencia de dos años contados a partir de su la publicación. Estas medidas especiales están diseñadas para conservar y recuperar a las empresas afectadas por las causas que motivaron el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

CONSULTA (TEXTUAL)

Asunto: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL REVISOR FISCAL EN ENTIDADES EN INSOLVENCIA

PRIMERA: ¿Cuál es el marco conceptual contable aplicable a una sociedad que ingresa a un proceso de insolvencia empresarial, ya sea de los previstos en la Ley 1116 de 2006 o en los D.L. 560 y 772 de 2020?

SEGUNDA: ¿Existen obligaciones especiales a cargo del revisor fiscal de una sociedad que ingresa a un proceso de insolvencia empresarial, adicionales a las previstas en términos ordinarios para dicho cargo?

TERCERA: En caso de ser negativa la respuesta anterior, ¿Se intensifican o se amplía el alcance de algunas de las obligaciones previstas en términos ordinarios para dicho cargo? ¿Existe algún papel de trabajo especial o adicional con ocasión del ingreso de una sociedad a un proceso de insolvencia empresarial?

CUARTA: En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta segunda ¿Cuáles son las obligaciones especiales a cargo del revisor fiscal de una sociedad que ingresa a un proceso de insolvencia empresarial?

QUINTA: ¿A partir de cuando surgen las obligaciones especiales del revisor fiscal con ocasión de la insolvencia empresarial? ¿Dependen de una hipótesis contable o financiera, o dependen de una decisión en el procedimiento para darse la existencia de la obligación?

SEXTO: En caso de que la actividad empresarial de la sociedad se ejerza a través de la contratación estatal ¿existe un marco conceptual especial aplicable a la sociedad por su relación con la contratación estatal?

SEPTIMA: ¿Existen obligaciones especiales a cargo del revisor fiscal de una sociedad que ejerce su actividad empresarial a través de la contratación estatal, adicionales a las previstas en términos ordinarios para dicho cargo?

OCTAVA: En caso de ser negativa la respuesta anterior, ¿Se intensifican o se amplía el alcance de algunas de las obligaciones previstas en términos ordinarios para dicho cargo? ¿Existe algún papel de trabajo especial o adicional con ocasión del ejercicio de la contratación estatal por parte de una sociedad?

NOVENA: En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta séptima ¿Cuáles son las obligaciones especiales a cargo del revisor fiscal de una sociedad que ejerce su actividad empresarial a través de la contratación estatal?

DECIMA: ¿A partir de cuando surgen las obligaciones especiales del revisor fiscal con ocasión del ejercicio de la contratación estatal? ¿Dependen de una hipótesis contable o financiera, o dependen de una decisión en el procedimiento de selección del contratista estatal o con la suscripción del contrato con la entidad?

ONCE: En caso de que la actividad empresarial de la sociedad se ejerza en el marco de las actividades vigiladas por la superintendencia financiera ¿existe un marco conceptual especial aplicable a la sociedad por su relación con la contratación estatal?

DOCE: ¿Existen obligaciones especiales a cargo del revisor fiscal de una sociedad que ejerce una actividad empresarial vigilada por la superintendencia financiera, adicionales a las previstas en términos ordinarios para dicho cargo?

TRECE: En caso de ser negativa la respuesta anterior, ¿Se intensifican o se amplía el alcance de algunas de las obligaciones previstas en términos ordinarios para dicho cargo? ¿Existe algún papel de trabajo especial o adicional con ocasión del ejercicio de la contratación estatal por parte de una sociedad?

CATORCE: En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta doce ¿Cuáles son las obligaciones especiales a cargo del revisor fiscal de una sociedad que ejerce una actividad empresarial vigilada por la superintendencia financiera?

QUINCE: ¿A partir de cuando surgen las obligaciones especiales del revisor fiscal con ocasión del ejercer una actividad empresarial vigilada por la superintendencia financiera? ¿Dependen de una hipótesis contable o financiera, o dependen de la emisión de autorización para el ejercicio de la actividad?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.”

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Damos respuesta a su cuestionario en el arden en que ha sido consultado:

Primera:

Mediante el Documento de Orientación Técnica No 18 se manifestó lo siguiente:

“Siempre que se elaboren estados financieros, deberá realizarse la evaluación acerca del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, lo cual en una entidad que está en acuerdo de reorganización dependerá del análisis acerca del cumplimiento del acuerdo, el pago oportuno de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso de insolvencia, el manejo del flujo de caja, el plan de negocios en el período de cumplimiento del acuerdo (artículo 13 numeral 4 de la Ley 1116 de 2006), entre otras. En caso de que la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha resultante se demuestre, ella seguirá aplicando el marco de información financiera que sea pertinente (NIIF completas para el Grupo 1, NIIF para las PYMES para el grupo 2, la NIF de microempresas para el grupo 3, o las normas emitidas por la Contaduría General de la Nación, si ello fuera aplicable).

Una entidad en acuerdo de reorganización deberá observar los indicadores de deterioro que pudieren existir sobre un activo o unidad generadora de efectivo (NIC 36 o sección 27 de la NIIF para las Pymes), y en ese caso determinar el importe recuperable de los mismos, el cual corresponderá al mayor valor entre el valor razonable menos los costos de venta y el valor en uso. En caso de ser el importe recuperable inferior a su importe en libros, se reconocerá inmediatamente una pérdida por deterioro de valor que afectará el resultado del período” (numeral 5.1 de la orientación)

Segunda:

No existen funciones adicionales a las definidas en los artículos 207 y siguientes del código de comercio, y a las establecida en las Normas de Aseguramiento de Información descritas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, así como las que señalen la Ley 1116 de 2006 y el decretos 560 y 772 de 2020.

La ley 1116 de 2016 incorpora algunas responsabilidades asignadas con el revisor fiscal, algunas de ellas corresponden con:

  • El revisor fiscal puede ser removido por parte del juez del concurso (artículo 5);
  • Dictamen sobre los estados financieros de propósito general sobre los tres últimos ejercicios, y la demás información solicitada, para obtener la solicitud de admisión (artículo 13);
  • Responsabilidad sobre acreencias que, a sabiendas, no hubieren sido relacionadas en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y que no estuvieren registradas en la contabilidad (artículo 26);
  • Certificación donde se acredite que la sociedad viene cumpliendo con el pago oportuno de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso de insolvencia (artículo 31);
  • Responsabilidad cuando la prenda común de los acreedores sea desmejorada con ocasión de conductas, dolosas o culposas (artículo 82);

Tercera y Cuarta

Las respuestas están claramente definidas en las leyes, que es obligación de todo Revisor Fiscal conocerlas y aplicarlas, con los procedimientos que se derivan de su conocimiento, buen juicio para cada situación en particular.

Quinta:

Las actuaciones del revisor fiscal serán aplicables en los términos que la situación particular de la organización de acuerdo con la planeación del trabajo y conocimiento de la entidad, sustentado en los hechos ocurridos, pruebas realizadas, decisiones de los órganos directivos, entre otros, con forme a las normas legales que como se anotó le corresponde conocer y dar aplicación desde el momento que asume el cargo y en el desarrollo del mismo.

Sexto:

No es claro cuando el consultante se refiere al marco conceptual, los marcos conceptuales hacen parte de las normas de información financiera, y éstas se encuentra en el anexo 1 y 2 del DUR 2420 de 2015.

Séptima:

Como se dijo antes, el enfoque y funciones a cargo estarán sujetas a las características específicas de la organización, dando cobertura a riesgos específicos según sea el caso.

Octava y Novena:

En estos casos se sugiere considerar la respuesta a la pregunta dos

Decima:

Las actuaciones del revisor fiscal serán aplicables en los términos que la situación particular de la organización de acuerdo con la planeación del trabajo y conocimiento de la entidad, sustentado en los hechos ocurridos, pruebas realizadas, decisiones de los órganos directivos, entre otros.

Once y doce:

Por favor dirigir su pregunta a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien establece los requerimientos para sus vigilados acorde con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Trece:

Las actuaciones del revisor fiscal serán aplicables en los términos que la situación particular de la organización de acuerdo con la planeación del trabajo y conocimiento de la entidad, sustentado en los hechos ocurridos, pruebas realizadas, decisiones de los órganos directivos, entre otros y en el caso particular propuesto, aquellas normas y directrices sobre la materia emanadas por la Superintendencia
Financiera de Colombia.

Catorce:

Ver respuesta a la pregunta dos y en el caso particular propuesto, aquellas normas sobre la materia emanadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Quince:

Las actuaciones del revisor fiscal serán aplicables en los términos que la situación particular de la organización de acuerdo con la planeación del trabajo y conocimiento de la entidad, sustentado en los hechos ocurridos, pruebas realizadas, decisiones de los órganos directivos, entre otros, e inicia su obligación de cumplimiento desde cuando acepta el cargo en los términos reglamentados .

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.