Resumen: Un contador Público, según lo establecido en el numeral 4, del artículo 8 de la Ley 43 de 1990 está obligado a vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (hoy marcos técnicos de información financiera), y por ello si su firma se relaciona con estados financieros que no cumplen estos requerimientos, se estaría frente a un incumplimiento de disposiciones legales.

CONSULTA (TEXTUAL)

“… Me dirijo a ustedes con el fin de pedir información sobre las empresas que a la fecha no tienen aún la convergencia de NIIF en sus estados financieros, tienen que hacer retroactividad desde el 2015 o inician convergencia sobre el año actual.…”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP ha emitido diversos conceptos en los cuales se refiere a las entidades que aún no han aplicado los nuevos marcos de información financiera y a las responsabilidades de administradores y encargados de gobierno y contadores públicos. Un contador Público, según lo establecido en el numeral 4, del artículo 8 de la Ley 43 de 1990 está obligado a vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (hoy marcos técnicos de información financiera), y por ello si su firma se relaciona con estados financieros que no cumplen estos requerimientos, se estaría frente a un incumplimiento de disposiciones legales. En los siguientes conceptos, que pueden ser consultados en la página www.ctcp. gov.co, enlace conceptos, el CTCP se ha referido, entre otros, al tema señalado en su consulta:

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.