OFICIO Nº 951 [903651]

31-07-2020

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-951

Bogotá, D.C.

Descriptor Retención en la fuente por concepto de servicios de transporte
Fuentes formales

Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionara consulta: ¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar y especificar en la factura, con respecto a la retención en la fuente por la prestación del servicio de transporte de carga?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De conformidad con el artículo 1.2.4.4.6 del Decreto 1625 de 2016, los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de los servicios de transporte nacional prestados por las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo se someterán a una retención en la fuente del 1%. Sin embargo, el parágrafo de dicho artículo establece que los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional prestados por las empresas de que trata el artículo 1.2.4.4.6 del Decreto 1625 de 2016 no están sometidos a retención en la fuente.

Por su parte, el artículo 1.2.4.4.8 del mismo decreto señala que, en el caso del transporte de carga terrestre, la retención en la fuente se aplicará sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas o sociedades de hecho, a la tarifa del 1%.

De igual manera, es pertinente destacar que el artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016 señala que no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por la prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a 4 UVT.

Finalmente, el artículo 414-1 del Estatuto Tributario establece que los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa del 5%.

Lo anterior sin perjuicio de la autorretención en la fuente de que trata el parágrafo 2 del artículo 365 del Estatuto Tributario, y los artículos 1.2.6.6 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.