Tema Retención en la fuente Descriptores Autorretención a título del impuesto de renta y complementario. Fuentes formales Parágrafo 2, art. 365 y art. 114-1 del E. T.; Artículo 1.2.6.6. del Decreto Único Reglamentario1625 de 2016. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas […]
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad. En su consulta hace referencia: a cuál debe […]
Dcto 939 de 2021, se reglamenta el mecanismo de salvamento y recuperación, en virtud del cual, la DIAN se encuentra facultada para efectuar rebajas en sanciones, intereses y capital
Condiciones para el reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición.
Por la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” por el año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021, prescrito mediante Resolución 000071 de 11 de agosto 2021
El total de los salarios a pagar debe dividirse por el número de meses a que corresponde el pago y al resultado se aplica el procedimiento (1 o 2) correspondiente.
Los gastos originados de un contrato de transacción son deducibles para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios si y sólo si cumple requisito 107 E.T. y otros.
Las exenciones tributarias previstas en los tratados, acuerdos marco o convenios internacionales, se deben aplicar las que expresamente se encuentran establecidas en los mismos.
Los ingresos por rentas de trabajo (que hacen parte de la cédula general) son las señaladas en el artículo 103 del Estatuto Tributario.
“actividad productora de renta” y “actividades relacionadas con la actividad productora de renta” y su alcance en el mecanismo de pago de obras por impuestos
Por la cual se suspenden los términos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la DIAN. Res. 48 de 2021