¿Puede el proveedor de los bienes o servicios expedir dicho documento sin importar la cuantía de la operación?

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

Plantea una serie de inquietudes relacionadas con el documento equivalente electrónico y sus requisitos para que se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, que serán atendidas en el orden que fueron expuestas:

“1. ¿La posibilidad de deducibilidad a la que hace referencia el artículo 16 de la Resolución 165 de 2023, aplica con independencia del término de implementación al que hace referencia el numeral 1 del artículo 23 de la Resolución 165 de 2023?”

R. El parágrafo primero del artículo 16 de la Resolución DIAN 000165 de 2023 señala que “Los documentos equivalentes electrónicos otorgan para el adquirente, previo cumplimiento de los demás requisitos previstos en la legislación tributaria, derecho a impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas, y a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.”.

En este sentido, es claro que esta posibilidad se predica de los documentos equivalentes electrónicos, razón por la cual solamente cuando estos se hayan implementado conforme al calendario dispuesto para tal fin, estos constituirán soporte de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.

“2. ¿Puede el proveedor de los bienes o servicios expedir dicho documento sin importar la cuantía de la operación?”

R. De acuerdo a lo contemplado en el inciso 2 del parágrafo del artículo 16 de la Resolución 000165 de 20233, el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., se puede generar independientemente del valor de la operación.

“3. ¿Basta con el cumplimiento de los requisitos mencionados en el parágrafo 1 del artículo 19 de la Resolución 165 de 2023? o 4. ¿Se requiere del cumplimiento de los requisitos específicos de cada uno de los documentos equivalentes electrónicos?”

R. En relación con lo planteado en los interrogantes 3 y 4 de su solicitud, se precisa que conforme lo señala el artículo 18 es obligatorio que el documento equivalente electrónico reúna tanto los requisitos comunes y específicos señalados en los artículos 19 y 20 ibídem. Ahora bien, para efectos que el documento equivalente electrónico máquina registradora P.O.S., se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, es necesario que además de cumplir con los requisitos comunes y específicos señalados en los artículos 19 y 20, indique el nombre o razón social del adquirente de bienes y/o servicios.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

 

 

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1De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3Para el caso del documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. se deberá identificar con nombre o razón social y número de identificación al adquiriente, para aplicar lo previsto en este parágrafo, de igual forma, quien expida este documento equivalente lo podrá realizar independientemente del valor de la operación.