El Ministerio de Salud emitió la resolución 1315 del 27 de agosto por medio de la cual se prorroga la emergencia sanitaria causada por el covid-19 hasta el 30 de noviembre.
El 5 de agosto del presente año, el Presidente de la República sancionó la Ley 2114 del 29 de julio promulgada por el Congreso de la República, mediante la cual se amplió la licencia de paternidad, en la cual se creó la licencia parental compartida y se crean medidas antidiscriminatorias en materia laboral.
El presente Manual serán de obligatoria aplicación para las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen del apoyo generación de empleo para jóvenes.
Boletín informativo Rusell Bedford
Al ordenarse el reintegro de un empleado que fue despedido sin contar con la debida autorización del Ministerio del Trabajo, esto es un despido ineficaz, el trabajador no tiene que acreditar su recuperación ni entregar un dictamen médico que refleje una evolución favorable de salud.
La presente ley tiene por objeto crear una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, denominada trabajo remoto, la cual será pactada de manera voluntaria por las partes y podrá ser desarrollada a través de las tecnologías existentes y nuevas, u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de manera remota.
La presente ley tiene por objeto ampliar la licencia de paternidad, crear la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial modificar el artículo 236 y adicionar el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo y dictar otras disposiciones.
A partir de este jueves, los hombres que se conviertan en padres pasan de tener ocho días, como estaba hasta ahora, a dos semanas de licencia de paternidad, para que puedan compartir con el recién nacido.
Tras dos años de debate, el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 48 horas semanales a 42 horas logró las cuatro aprobaciones en el Congreso.
El Gobierno sancionó la ley con la cual reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.
La liquidación e indemnización a que haya lugar deberá ser pagada al trabajador en el momento de la terminación del contrato de trabajo, los salarios debidos y de las correspondientes prestaciones sociales dejados de cancelar.
Teniendo en cuenta la situación actual de pandemia con ocasión del covid-19, son cada vez más frecuentes los abusos del derecho evidenciados sobre la expedición, reconocimiento y pago de incapacidades otorgadas a favor de los trabajadores.