
Que el artículo 869 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 300 de la Ley 1819 de 2016, establece que: “La Administración Tributaria podrá recaracterizar o reconfigurar toda operación o serie de operaciones que constituya abuso en materia tributaria y, consecuentemente, desconocer sus efectos. En este sentido, podrá expedir los actos administrativos correspondientes en los cuales proponga y liquide los impuestos, intereses y sanciones respectivos

Por la cual se establece las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de información que deben suministrar a la Dirección Distrital de impuestos de Bogotá - DIB

Luego del estudio correspondiente estableció que como el artículo 19-5 incluye como contribuyentes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario a las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta, les es aplicable el artículo 114-1 del mismo estatuto.

Los mayores valores de los bienes inmuebles registrados en la contabilidad como resultado de mediciones a valor razonable, no se debe tener en cuenta al momento de la adjudicación de dichos activos en la liquidación de una sociedad.

La sociedad en liquidación se encuentra en proceso de distribución de los posibles remanentes de acuerdo con la normatividad del código de comercio para proceder finalmente a decretar la liquidación definitiva de la sociedad.

Por la cual se fija el valor de la unidad de valor tributario - UVT aplicable para el año 2020

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

¿En qué casos se entiende que una nota crédito no afecta el valor del IVA de una factura?

En relación con el impuesto sobre la renta y complementario y el manejo de los descuentos la Entidad se pronunció a través del Oficio 013716 de 2017, donde previa cita de los artículos 21-1, sobre el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

Por la cual se adopta el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.

El acto base para la determinación de los impuestos, sanciones e intereses a transar, corresponde al último acto administrativo notificado a la fecha de presentación de la solicitud. El artículo señala: