Resolución 4 de 2020, Se establece el procedimiento y aplicación de los Art. 869, 869-1 y 869-2 del ET. referidos al abuso en materia tributaria

Que el artículo 869 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 300 de la Ley 1819 de 2016, establece que: “La Administración Tributaria podrá recaracterizar o reconfigurar toda operación o serie de operaciones que constituya abuso en materia tributaria y, consecuentemente, desconocer sus efectos. En este sentido, podrá expedir los actos administrativos correspondientes en los cuales proponga y liquide los impuestos, intereses y sanciones respectivos

Propiedad horizontal mixta beneficiario exoneración de aportes y sujeto autorretención renta. Oficio 26356 DIAN de 2019

Luego del estudio correspondiente estableció que como el artículo 19-5 incluye como contribuyentes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario a las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta, les es aplicable el artículo 114-1 del mismo estatuto.
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