
OFICIO Nº 333 [007451] 29-03-2019 DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D.C. 100202208 – 0333 Ref: Radicado 028265 del 05/12/2018 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, en ejercicio de funciones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de competencia de la DIAN El consultante para formular su pregunta […]

OFICIO Nº 553 [005837] 08-03-2019 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221 000553 Ref: Radicado 100007094 del 01/02/2019 Tema Impuesto Sobre las Ventas – IVA Impuesto a las ventas Descriptores REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXCLUSIÓN DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Responsables del Impuesto Sobre las Ventas Fuentes formales ESTATUTO TRIBUTARIO ART: 437 Cordial saludo, […]

OFICIO Nº 837 [008159] 05-04-2019 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221 – 000837 Bogotá, D.C. Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores SUBCAPITALIZACIÓN Fuentes formales Artículo 55 de la Ley 1943 de 2018 Artículo 118-1 del Estatuto Tributario Estimado señor Bernal: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 […]

Que el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, que modifica el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, determina que la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares está conformada por un componente específico y uno ad valorem;

Que el artículo 1° del Decreto 2442 del 27 de diciembre de 2018 modificó el artículo 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, estableció los plazos para la presentación de la documentación comprobatoria relativa al informe local y al informe maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que conforme al artículo 260-9 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa de Precios de Transferencia.

Para la notificación por correo de las actuaciones tributarias, la “última dirección informada por el contribuyente”, a que se refiere el artículo 565 del Estatuto Tributario, no puede ser otra que la consignada en la respectiva casilla de la hoja principal del RUT, porque en ella figuran los datos de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes.

Que el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018 creó la Comisión de Expertos ad honorem para el estudio del régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter departamental, distrital y municipal, con el objeto de proponer una reforma orientada a hacer el sistema tributario territorial más eficiente, reactivar la economía de las regiones, y combatir la evasión y la elusión fiscal.

Por el cual se reglamentan los artículos 100,101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

Los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen.

Teniendo en cuenta con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 102 de la ley 1943 de 2018, el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante

En esta oportunidad queremos enfatizar en un editorial que publicamos recientemente, en el cual fijábamos nuestra posición señalando que los documentos equivalentes expedidos mediante el sistema POS tenían plena validez para solicitar costos, deducciones en renta e impuestos descontables en la declaración del impuesto a las ventas y perderían dicha connotación en el momento que el Gobierno nacional reglamentara el tema.