DIAN
RESOLUCIÓN 34
22 de Mayo de 2019
por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondientes al año gravable de 2018 o la fracción del año gravable 2019.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y en desarrollo de los artículos 260-9 y 579-2 del Estatuto Tributario; artículos 1.2.2.2.3.4., 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., 1.6.1.13.2.27. y 1.6.1.13.2.28. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 260-9 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa de Precios de Transferencia.
Que el artículo 1.6.1.13.2.1 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, estableció la forma de presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, indicando que se debe presentar en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos.
Que el artículo 1.6.1.13.2.5 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, estableció que la declaración informativa de precios de transferencia se deberá presentar en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos electrónicos.
Que el artículo 1.6.1.13.2.27 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, estableció los obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2018.
Que el artículo 1.6.1.13.2.28 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, estableció los plazos a presentar la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2018 en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que el artículo 1.6.1.13.2.18 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, habilitó la presentación de la declaración tributaria por fracción de año, de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable de 2018 o se liquiden durante el año gravable 2019, en el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que el artículo 1.2.2.2.3.4 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, estableció que “La Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Colombia notificará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) si es la Entidad Matriz o Controlante o la Entidad Sustituta.
Cuando una Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que sea residente para efectos fiscales en Colombia no sea la Entidad Matriz o Controlante ni la Entidad Sustituta, deberá notificar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la identidad y residencia fiscal de la Entidad informante”.
Que el artículo 1° de la Resolución 000004 del 15 de enero de 2019, prescribe el Formulario 120 para la presentación de la mencionada obligación, por el año gravable de 2018 y siguientes.
Que el numeral 13 del artículo 1° de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que la declaración informativa de precios de transferencia debe presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos.
Que el numeral 12 del artículo 3° de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que quienes adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, la obligación de presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos la declaración informativa de precios de transferencia, deberán hacerlo a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a la fecha en la que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia.
Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de la obligación relacionada con la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2018 o la fracción de año gravable 2019, así como establecer el procedimiento para la notificación del informe país por país de que trata el artículo 1.2.2.2.3.4 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria.
Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para los obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el año gravable 2018 o la fracción del año gravable 2019 y para los obligados a la notificación – informe país por país.
Artículo 2°. Procedimiento aplicable para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, por el año gravable de 2018 o la fracción del año gravable 2019, deberán realizarla de la siguiente forma:
- a) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 120, y previamente cargada en el prevalidador diseñado para tal fin – formato 1125 Versión 13, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ingresando por la opción “presentación de información por envío de archivos” haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
Presentada esta información, el declarante deberá validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos a través de la opción presentación de información por envío de archivos/consulta de envíos de solicitud. Si el resultado es de conformidad, es decir, estado “exitoso”, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el siguiente literal b), de lo contrario, deberá corregir la información y presentarla nuevamente como inicial, hasta que la misma quede en estado “exitoso”.
- b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja Principal de la Declaración Informativa Precios de Transferencia – Formulario 120, a través de la opción “Diligenciar y Presentar” de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
- c) Los servicios informáticos electrónicos le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales – formulario 490”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.
Artículo 3°. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120. De conformidad con el artículo 1° de la Resolución 000004 del 15 de enero de 2019 la información a presentar por el año gravable 2018 y siguientes a que se refiere la Hoja 2 del Formulario 120 “Declaración Informativa Precios de Transferencia”, que debe presentarse en el Formato 1125 Versión 13, es la siguiente:
Formato 1125. Operaciones con Vinculados del Exterior, ubicados en zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales – Declaración de Precios de Transferencia – Hoja 2.
- * Tipo de documento
- * Número de identificación fiscal
- * Primer apellido
- * Segundo apellido
- * Primer nombre
- * Otros nombres
- * Razón social
- * Tipo de vinculación
- * Tipo de operación
- * Código país
- * Ciudad
- * Naturaleza de la operación
- * Monto de la operación
- * Costos o deducción solicitado en renta
- * Monto del principal
- * Saldo del principal
- * Método utilizado
- * Indicador de rentabilidad de la operación
- * Margen o precio sin ajustar – Positivo
- * Margen o precio sin ajustar – Negativo
- * Margen o precio ajustado – Positivo
- * Margen o precio ajustado – Negativo
- * Valor del comparable
- * Global o segmentado
- * Tipo de ajuste
- * Tipo de rango
- * Valor mínimo o límite inferior positivo
- * Mediana positiva
- * Valor máximo o límite superior positivo
- * Valor mínimo o límite inferior negativo
- * Mediana negativa
- * Valor máximo o límite superior negativo
- * Parte analizada
- * Monto ajustado en renta
- * Reestructuración
- * Acuerdos de costos compartidos
Artículo 4°. Notificación – Informe País por País. De conformidad con el artículo 1.2.2.2.3.4. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, la Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Colombia notificará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) si es la Entidad Matriz o Controlante o la Entidad Sustituta.
Cuando una Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que sea residente para efectos fiscales en Colombia no sea la Entidad Matriz o Controlante ni la Entidad Sustituta, deberá notificar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la identidad y residencia fiscal de la Entidad informante.
Parágrafo 1°. Aquellas sociedades obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, deberán cumplir con la notificación a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) diligenciando las casillas de la 39 a la 45 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120.
Parágrafo 2°. Aquellas sociedades que no estén obligados a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, deberán cumplir con la notificación a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), utilizando el formato establecido para tal fin, el cual se encuentra en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/Paginas/Informe-pais-por-pais.aspx. Una vez diligenciado este formato, se deberá remitir vía correo electrónico al buzón [email protected], identificando el asunto como: “Notificación – Informe País por País” en las mismas fechas establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.28 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, modificado por el artículo 1° del Decreto 2442 del 27 de diciembre de 2018 para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia.
Artículo 5°. Formato y especificaciones técnicas. La información a que se refiere el artículo 3° de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo Técnico – formato 1125 Versión 13, para la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 6°. Asignación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE). El instrumento de firma electrónica se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 70 del 3 de noviembre de 2016, expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
De conformidad con lo señalado en el artículo 1.6.1.2.6 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúen en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.
Artículo 7°. Previsiones. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.
En ningún caso constituirán causales de justificación de extemporaneidad en la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia:
- * Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
- * No agotar los procedimientos previos a la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación.
- * El no activar el instrumento de firma electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE), con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.
- * El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar la declaración informativa de precios de transferencia.
Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado con la presentación de la declaración en forma virtual, esta deberá ser presentada a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
Artículo 8°. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2019.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona.
Resolución No. 000034
(22 MAY 2019)
Anexo
Especificaciones Técnicas
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
(FORMULARIO 120) INFORMACIÓN ANEXA
Formato 1125 – Versión 13
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Hoja 2 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 120) para el año gravable 2018 o fracción año gravable 2019.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El formato 1125 (Operaciones con vinculados del exterior, ubicados en zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales – Declaración de Precios de Transferencia) correspondiente a la Hoja 2 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (formulario 120), debe enviarse en archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
- 1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc: Concepto (Nuevo = 01, Reemplazo = 02)
mmmmm: Formato (Hoja 2 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (formulario 120) = 01125
vv: Versión del formato (Versión = 13)
aaaa: Año de envío: 2019
cccccccc: Consecutivo de envío por año = Ejemplo 00000004
- 2. Formato del Archivo
El formato 1125 correspondiente a la Hoja 2 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (formulario 120), contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Encabezado |
Contenido Información 1 |
Contenido Información 2 |
… |
Contenido Información N |
- 1. El documento debe cumplir con la especificación XML 1.0 Tercera edición.
- 2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
- 3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
- 4. El archivo debe contener un único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA | DENOMINACIÓN CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
Ano | Año de envío | int | 4 | Formato AAAA | |
CodCpt | Concepto | int | 2 | 1 = Nuevo
2 = Reemplazo |
|
Formato | Código del formato | int | 5 | Hoja 2 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (formulario 120) = 1125 | |
Versión | Versión del formato | int | 2 | Versión = 12 | |
NumEnvio | Número de envío | int | 8 | Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN | Consecutivo de envío por año. |
FecEnvio | Fecha de envío | datetime | 14 | Debe ser la fecha calendario. | Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS |
FecInicial | Fecha Inicial | date | 10 | Debe ser la fecha calendario del inicio de período que se está declarando. | Los registros corresponden mínimo a esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD |
FecFinal | Fecha Final | date | 10 | Debe ser la fecha calendario final del período que se está declarando. | Los registros corresponden máximo a esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD |
ValorTotal | Valor Total | Double | 20 | Corresponde a la sumatoria de la casilla “pais” (País) de los registros reportados. | |
CantReg | Cantidad de registros | int | 4 | Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “item” que contenga el archivo. | Cantidad de registros reportados en el contenido. |
(*) Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si es necesario informar más de 5000 registros, se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “item” que contenga el archivo. |
2.2. Formato de contenido
En el contenido del archivo de la Hoja 2 – Formato 1125 – de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabecera.
El contenido del archivo viene en el elemento “item” y se deben incluir los siguientes datos para cada transacción reportada.
Atributo | Denominación Casilla | Tipo | Longitud | Criterios |
tdoc | Tipo de documento | Int – entero | 2 | Siempre debe diligenciarse. |
nid | Número de identificación fiscal | string | 20 | Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos o comas. |
apl1 | Primer apellido | string | 60 | En caso de ser una persona natural debe diligenciar esta casilla. |
apl2 | Segundo apellido | string | 60 | |
nom1 | Primer nombre | string | 60 | En caso de ser una persona natural debe diligenciar esta casilla. |
nom2 | Otros nombres | string | 60 | |
raz | Razón social | string | 450 | En caso de ser una persona jurídica debe diligenciar esta casilla. |
tipvinc | Tipo vinculación | int | 1 | De acuerdo a la tabla “Tipo de vinculación”. |
top | Tipo de operación | int | 2 | Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla “Código tipo de operación”. |
pais | Código País | int | 3 | Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla “Países”. |
ciudad | Ciudad | string | 40 | Siempre debe diligenciarse |
natdeope | Naturaleza de la Operación | int | 1 | De acuerdo a la tabla “Código naturaleza”. |
monto | Monto de la operación | double | 20 | Siempre debe diligenciarse. En cantidades enteras sin guiones puntos o comas. |
cosdedren | Costo o deducción solicitado en renta | String – letra | 2 | De acuerdo a la tabla “Costo o deducción solicitado en renta”. |
montoprin | Monto del principal | long | 18 | Diligenciar en cantidades enteras. Diligenciar sin guiones, puntos o comas. |
saldoprin | Saldo del principal | long | 18 | Diligenciar en cantidades enteras. Diligenciar sin guiones, puntos o comas. |
met | Método utilizado | string | 2 | De acuerdo a la tabla “Código métodos precios de transferencia” |
indrent | Indicador rentabilidad de operación | string | 5 | De acuerdo a la tabla “Indicador de Rentabilidad”. |
spos | Positivo | decimal | 18.3 | En cantidades enteras y tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
sneg | Negativo | decimal | 18.3 | En cantidades enteras y tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
apos | Positivo | decimal | 18.3 | En cantidades enteras y tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
aneg | Negativo | decimal | 18.3 | En cantidades enteras y tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
vaco | Valor del comparable | decimal | 18.3 | En cantidades enteras y tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
globseg | Global o segmentado | int | 1 | De acuerdo a la tabla “Global o segmentado”. |
tipajus | Tipo de ajuste | string | 10 | De acuerdo a la tabla “Tipo de Ajuste” Pueden incluirse varios valores de la tabla sin repeticiones. |
tiprang | Tipo de rango | int | 1 | De acuerdo a la tabla “Tipo de rango”. |
liminp | Valor mínimo o límite inferior POSITIVO | decimal | 18.3 | En cantidades enteras y tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
med | Mediana POSITIVA | decimal | 18.3 | En cantidades enteras y tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
limsup | Valor máximo o límite superior NEGATIVO | decimal | 18.3 | En cantidades enteras y tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
liminn | Valor mínimo o límite inferior NEGATIVO | decimal | 18.3 | En cantidades enteras y tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
medn | Mediana NEGATIVO | decimal | 18.3 | En cantidades enteras y tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
limsun | Valor máximo o límite superior NEGATIVO | decimal | 18.3 | En cantidades enteras y tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
paranlz | Parte analizada | int | 1 | De acuerdo a la tabla “Parte analizada”. |
ajuste | Monto ajustado en renta | long | 18 | Diligenciar en cantidades enteras. Diligenciar sin guiones, puntos o comas. |
reest | Reestructuración | string | 2 | De acuerdo a la tabla “Reestructuración”. |
accost | Acuerdos de costos compartidos | string | 2 | De acuerdo a la tabla “Acuerdos de costos compartidos”. |
- 3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
- 1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
- 2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
- 3. Lo valores que corresponden a porcentajes no deben incluir el símbolo ‘%’ o su representación numérica. Por ejemplo si el porcentaje a informar es del 22.850 por ciento, utilice 22.850, no 0,22, ni 22,85%.
3.2. Validaciones del Encabezado
- 1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
- 2. Año de envío, debe ser el año calendario.
- 3. Numero de envío, debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN.
- 4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
- 5. Cantidad de registros, debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el contenido, que como máximo puede ser 5000 registros.
- 4. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.