
Por la cual se implementa la notificación electrónica en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario.

Que el artículo 903 al Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, creó el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a él.

Parágrafo. A partir del primero (1) de septiembre de 2020 los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos, deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente”

“Por la cual se modifica la Resolución No SDH – 000190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda"

Según el inciso cuarto del citado artículo, durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule el asunto

Contribuyentes solicitantes de devoluciones y/o compensaciones, Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, Jefes de División de Gestión de Cobranzas, Jefes de División de Gestión de Recaudo, Jefes de División de Gestión de Recaudo y Cobranzas, Jefes de G.I.T. de Devoluciones y Jefes de G.I.T de Cobranzas.

Trámite y otorgamiento de facilidades de pago en atención a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, Decreto Legislativo 491 de 2020 y la Resolución 000030 de 2020 de la UAE-DIAN.

Por la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

En primer lugar, el inciso quinto del numeral 8.4.1. del Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa - DCIN 83 de la Secretaria de la Junta Directiva del Banco de la República, señala cuando se entiende no presentada la relación de las operaciones ante el Banco de la República por parte del titular de la cuenta de compensación

Por la cual se prescribe un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y se modifican las Resoluciones 0052 del 30 de octubre de 2018 y la 0071 del 28 de octubre de 2019.

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6, numerales 12 y 22, del Decreto 4048 de 2008; el parágrafo 1 del artículo 631 del Estatuto Tributario, el inciso 2 del artículo 50 de la Resolución 011004 de 2018, modificado por el artículo 24 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, y el numeral 5 del artículo 9 del Decreto Ley 2245 de 2011

La Ley 1943 de 2018, en sus artículos 35 y siguientes, consagró el impuesto al patrimonio a cargo de los sujetos pasivos que poseyeran un patrimonio líquido igual o superior a cinco mil millones de pesos a 1 de enero de 2019.