
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta si lo concluido en el Oficio 019694 del 9 de agosto de 2019 resulta aplicable con ocasión de la expedición del Oficio 001967 del 30 de enero de 2020.

Por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020.

Por la cual se modifican los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable 2019 ante la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales - DIAN

Es pertinente señalar que las disposiciones consagradas en los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018, así como en el Decreto 874 de 2019, son aplicables para aquellos contribuyentes que se hayan sometido al impuesto de normalización tributaria consagrado en dicha ley.

Que se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2020, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del programa de apoyo al empleo formal -PAEF, los pazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones.

Durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones administrativas no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.

Que se requiere prescribir unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2020, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Por la cual se flexibilizan transitoriamente algunas disposiciones para la obtención del Registro Único Tributario –RUT de los Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales y de los prestadores de servicios desde el exterior, responsables del impuesto sobre las ventas

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

Que la declaración del Estado de Emergencia autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis ya impedir la extensión de sus efectos.