Dirección de Gestión de Ingresos
CIRCULAR EXTERNA NUMERO 000003
( 14 de Abril de 2020 )

PARA: Contribuyentes, Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas.
ASUNTO: Trámite y otorgamiento de facilidades de pago en atención a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, Decreto Legislativo 491 de 2020 y la Resolución 000030 de 2020 de la UAE-DIAN.

Por medio del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplen funciones públicas y se toman otras medidas, entre las que se encuentra la facultad de suspender los términos de las actuaciones administrativas.

De conformidad con el artículo 6 del citado Decreto Legislativo 491 de 2020, se podrá suspender total o parcialmente las actuaciones administrativas, sea que los servicios se presten de manera virtual o presencial.

Según el inciso cuarto del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule el asunto.

El artículo 3 del Decreto Legislativo 491 de 2020, señala que las autoridades deberán dar a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones, para lo cual de acuerdo con los lineamientos impartidos las dependencias de cobranzas deberán velar porque el contribuyente cuente con este medio de comunicación oficial.

De conformidad con la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 durante el periodo de suspensión de términos, para la notificación o comunicación de actos administrativos y/u oficios, se aplicará lo establecido en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la facultad que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para remitir a los contribuyentes oficios persuasivos mediante correo electrónico.

En el artículo 8 de la citada resolución se dispuso, suspender mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones administrativas no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.

En el parágrafo segundo del artículo 8 de la Resolución 000030 de 2020 modificada por la Resolución 031 de 2020, se exceptúan de la suspensión de términos en materia tributaria las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicos autorizados, la gestión de títulos de depósitos judiciales y las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados.

Mientras la ley no disponga otra cosa, las obligaciones insolutas y de plazo vencido continuarán causando los intereses de mora de conformidad con los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario. Para los saldos insolutos producto de cuotas dejadas de pagar en el caso de facilidades de pago incumplidas, se cobrarán los intereses de mora según las normas anotadas.

Los términos previstos en la Ley 2010 de 2019, para la aplicación de lo establecido en los artículos 118,119 y 120, correrán hasta el 30 de junio de 2020, hasta tanto no sean modificados legalmente.

De conformidad con el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019 los contribuyentes, declarantes, agentes retenedores, responsables, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes, que a 27 de diciembre de 2019 tengan obligaciones fiscales a cargo, pagarán el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, quienes además, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y acuerdos de pago hasta por 12 meses para ponerse al día en sus obligaciones.

El artículo 814-3 del estatuto Tributario señala que cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el funcionario competente, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere del caso.

Así las cosas, mediante la presente circular se informa:

Facilidades de Pago contempladas en la Ley 2010 de 2019
Para los deudores de la entidad que tengan facilidades de pago declaradas incumplidas, es procedente otorgar una nueva facilidad, previo el cumplimiento de los requisitos, siempre y cuando la garantía sea la misma o mejor que la ofrecida para la primera facilidad.

Las obligaciones por concepto de retención en la fuente causadas antes de la vigencia de la Ley 1943 de 2018, que sean ineficaces, serán objeto de facilidad de pago, siempre que el contribuyente presente o haya presentado la declaración con posterioridad a la vigencia de la citada norma, por ser declaraciones que reconocen una obligación, clara, expresa y exigible.

Dependiendo de las necesidades del contribuyente se podrá otorgar facilidad de pago por algunas de las obligaciones en mora del contribuyente; no es necesario que la facilidad de pago contenga la totalidad de las obligaciones.

Facilidades de Pago contempladas en la Ley 2010 de 2019 y el articulo 814 del Estatuto Tributario
En cumplimiento de las medidas de contención y prevención del Coronavirus COVID-19 adoptados por la Entidad, para la gestión de las solicitudes de Facilidades de Pago artículo 814 del Estatuto Tributario, Facilidades de Pago Ley de 2010 de 2019, así como aquellas derivadas de la aplicación del artículo 590 del Estatuto Tributario, presentadas por los contribuyentes, se ha dispuesto buzón de correo electrónico del Jefe de División de Cobranzas o Jefe GIT Cobranzas de cada Dirección Seccional, los cuales puede consultarlos en esta dirección: https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Directorio_Facilidades_Pago_042020.pdf

Los comunicados proferidos con ocasión de la solicitud presentada, así como los actos administrativos serán notificados por medios electrónicos, mediante la notificación electrónica señalada en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario y el artículo 6 de la Resolución 0030 de 2020 modificada por la Resolución 31 del 3 de abril de 2020.

La solicitud de facilidad de pago deberá remitirla por correo electrónico, indicando:

En el asunto: Facilidad de Pago Art. 814 o Facilidad de Pago Ley 2010 de 2019, Nombre o razón social del Contribuyente y NIT

En el cuerpo del correo:
– Ciudad, fecha y seccional.
– Nombre completo o razón social del solicitante,
– Nombres y apellidos del representante o apoderado cuando fuere el caso
– Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía.
– Tipo de facilidad de pago solicitada (Art. 814 E.T. o de la Ley 2010 de 2019)
– Plazo solicitado
– Si es máximo a 1 año, puede presentar relación de bienes.
– Si el superior a 1 año, debe presentar una garantía real.
– Periodicidad y modalidad de las cuotas.
– Dirección y teléfono del solicitante y del tercero garante cuando haya lugar a ello junto con los correos electrónicos para notificaciones.

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

– Acreditación de la calidad en la que actúa el solicitante
– Cuando se trate de un tercero que se compromete a cancelar las obligaciones del deudor, manifestación expresa en la que se compromete solidariamente al pago de la deuda objeto de la facilidad incluyendo los intereses y actualización a que hubiere lugar.
– Documentos que soporten la propiedad de la garantía o de los bienes que se relacionan.
– Estados financieros de los dos últimos cortes contables firmados por contador público (Balance y Estado de Resultados) (Obligados a llevar Contabilidad).
– Flujo de caja proyectado por el tiempo de la facilidad Obligados a llevar Contabilidad (Obligados a llevar Contabilidad).
– Fotocopia de la TP y de la cédula del contador público y/o revisor fiscal según corresponda.
– Certificado de ingresos firmados por contador público donde consten los ingresos del solicitante (Trabajadores Independientes).
– Certificado laboral vigente, especificando el tipo de contrato, salario básico y demás ingresos y último Certificado de Ingresos y Retenciones (Asalariados).
– Certificado de la Cámara de Comercio (original con fecha de expedición no superior a 1 mes) (Personas Jurídicas).
– Acta del órgano competente (Socios y/o Junta Directiva), mediante la cual se autoriza al Representante Legal para solicitar facilidad de pago y comprometer el patrimonio de su representada, cuando en los Estatutos no tenga la facultad para hacerlo o esté limitado por la cuantía según certificado de existencia y representación legal.
– Acta del órgano competente (Socios y/o Junta Directiva), mediante la cual se autoriza al Representante Legal para comprometer en garantía el patrimonio de su representada, cuando en los Estatutos no tenga la facultad para hacerlo o esté limitado por la cuantía según certificado de existencia y representación legal.
– Autorización de aplicación de Depósitos Judiciales, cuando existan en el proceso de cobro.
– Cuando se trate de una relación de bienes por ser un plazo de hasta un (1) año, compromiso de no enajenarlos bienes, ni afectar su dominio durante el plazo otorgado para la facilidad

En caso de adjuntar garantía, deberá enviar los documentos soportes de la garantía ofrecida que se acompañan con la firma del solicitante.

Para la aceptación y/o garantía o aval Bancario o Póliza de Compañía de Seguros deberá estar expreso:

– Renuncia expresa al beneficio de excusión.
– Clausulado de seguro cumplimiento a favor de las entidades oficiales.
– Dirección para notificaciones del Garante y el Tomador.
– Determinación clara del beneficiario: La UAE-DIAN, NIT y la Dirección Seccional que corresponda.
– Certificación expedida por la Superintendencia Financiera.