Está disponible el acceso al Servicio Informático de Factura Electrónica con validación previa, a través del cual los contribuyentes podrán registrase como facturadores electrónicos, realizar las pruebas de habilitación del software con el cual facturarán y remitir las facturas para validación, entre otros servicios.
Bogotá, D.C., abril 30 de 2019 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- informa que, de acuerdo con lo establecido en la resolución 0020 del 26 de marzo de 2019, a partir del próximo 2 de mayo, se inicia el registro de los facturadores seleccionados por la entidad para facturar electrónicamente con la versión validación previa, en el Servicio Informático Electrónico dispuesto para éste fin.
(Portafolio) Colombia inicia hoy la segunda fase de masificación de esta figura, la cual ya movilizó recursos por más de la mitad del PIB del país.
(Ámbito Jurídico) La Sección Cuarta del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la expresión “exclusivamente”, contenida en numeral 2.3 del artículo 1.2.2.1.36 del Decreto 1625 del 2016 (único reglamentario en materia Tributaria), modificado por el Decreto 2250 del 2017, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(Asuntos: legales) A pesar de los recurrentes cuestionamientos que ha realizado la Corte Constitucional sobre los sistemas especiales de pago que se crean en la ley para los contribuyentes morosos, al calificar estas disposiciones como amnistías tributarias, que benefician al contribuyente incumplido
(Ámbito Jurídico) La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que viene trabajando en el Registro Único Tributario (RUT) virtual o digital para que los colombianos que deseen formalizar sus negocios o empresas lo puedan hacer a través de la página de la entidad.
(asuntos: legales) Los servicios prestados desde el exterior a beneficiarios en Colombia están gravados con el impuesto sobre las ventas, IVA, salvo los expresamente excluidos en el artículo 476 del Estatuto Tributario (ET)
(Finanzas Personales) La Ley de Financiamiento, que en la práctica se volvió una reforma tributaria, trajo modificaciones en la manera en que las personas deben liquidar sus impuestos. La más novedosa es el régimen simple y le contamos si usted debe acogerse a ese mecanismo. ABC sobre el tema.
Recuerde que debe tener actualizada la información de su correo electrónico y responsabilidades en el Registro Único Tributario -RUT-
(Ámbito Jurídico) Dentro de las novedades introducidas por la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018), con el artículo 98 se adicionó el parágrafo 5º al artículo 855 del Estatuto Tributario (E. T.), el cual dispone que: “la Dian podrá devolver, de forma automática los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas –IVA”.
(Ámbito Jurídico) No existen límites legales en cuanto a la posibilidad de acceder a la deducción especial por adquisición de activos fijos reales productivos cuando al contrato de leasing financiero le sea aplicable el tratamiento fiscal de arrendamiento operativo, en el evento en que el activo se adquiera al finalizar el contrato (al momento de ejercer la opción de compra), aclaró la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
(Ámbito Jurídico) Las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y del impuesto de industria y comercio cuando obtienen ingresos gravados por la destinación de algún o algunos bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 de la Ley 1819 del 2016.