![](https://i0.wp.com/accounter.co/cdn/2019/03/post-formulary.jpg?resize=100%2C100&ssl=1)
Por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020.
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Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.
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En esta oportunidad, como parte de las reglas emitidas a raíz de la emergencia económica, el Gobierno ha emitido el Decreto 678 del 20 de mayo por medio del cual promueve un alivio financiero a los contribuyentes de los impuestos territoriales y a su vez impulsa el presupuesto de las entidades territoriales (departamentos y municipios).
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Por la cual se modifican los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable 2019 ante la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales - DIAN
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Es pertinente señalar que las disposiciones consagradas en los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018, así como en el Decreto 874 de 2019, son aplicables para aquellos contribuyentes que se hayan sometido al impuesto de normalización tributaria consagrado en dicha ley.
![Dinero - Tiempo](https://i0.wp.com/accounter.co/cdn/2019/08/post-dinerotiempo.jpg?resize=100%2C100&ssl=1)
(Ámbito Jurídico) Para aliviar los impactos económicos producidos por la crisis sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus (covid-19), el Gobierno expidió el Decreto 688, con el cual se establece, de manera transitoria, la tasa de interés moratoria que regirá hasta el 30 de noviembre del 2020 para el pago de las obligaciones administradas por la Dian
![](https://i0.wp.com/accounter.co/cdn/2019/05/post-sistematributario002.jpg?resize=100%2C100&ssl=1)
Que se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2020, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
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Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del programa de apoyo al empleo formal -PAEF, los pazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones.
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En desarrollo de lo dispuesto por los referidos Decretos Legislativos, el Ministro de Hacienda y Crédito Público profirió la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones”.
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(Ámbito Jurídico) Durante el programa ‘Prevención y Acción’, el presidente Iván Duque y el director de la Dian, José Andrés Romero, anunciaron la puesta en marcha de una serie de medidas económicas para dar alivios a los comerciantes afectados por el aislamiento e incentivar la reactivación del sector.
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A raíz de nuestro anterior documento TRIBUTAR-io (número 722 de mayo 15) ha surgido la pregunta de si la extensión del plazo de pago de la segunda cuota de las demás personas jurídicas lleva implícito una postergación del vencimiento de presentación de la declaración de renta. Además, se cuestiona el manejo frente al beneficio de auditoría aplicable para el año 2019.
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Tenga en cuenta la orientación para el diligenciamiento del Formulario 2593 que le permitirá presentar los anticipos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.