Dirección de Gestión de Fiscalización
CIRCULAR NUMERO
(7)

PARA: Contribuyentes, Usuarios Aduaneros, Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, Jefes de División de Gestión de Fiscalización Tributaria, Jefes de División de Gestión de Fiscalización Aduanera, Jefes de División de Gestión de Fiscalización Tributaria y Aduanera.

ASUNTO: Instruir acerca de la aplicación del artículo 2 del Decreto Legislativo 438 de 19 de marzo de 2020, artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 15 de abril de 2020 y concepto 485 de 2020

Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.

Que en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID 19, con graves afectaciones al orden económico y social.

Que Los numerales 3 y 4 del artìculo 2 del Decreto Legislativo 438 de 19 de marzo de 2020, establecen la obligacion de informar asi:

“3. El responsable impuesto sobre las ventas -IVA, deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas IVA, que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, y valor de la operación.

4. El responsable impuesto sobre las ventas -IVA, deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 1 del presente Decreto Ley, con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, que efectúa la importación exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle: la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación, y el número de la factura del proveedor del exterior.”

Que los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 del 15 de abril de 2020, establecen la obligación que tienen los responsables de IVA e importadores de rendir un informe, en los siguientes términos:

“ 2.3. El responsable del impuesto sobre las ventas – IVA deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación.

2.4 El responsable impuesto (sic) sobre las ventas -IVA- deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, con corte al último día de cada mes, que deberá ser remitido dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas que efectúa la importación exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle: la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y el número de la factura del proveedor del exterior.”

El artìculo 3 del Decreto Legislativo 551 del 15 de abril de 2020, establece la sanción en caso de incumplimiento, de lo preceptuado en los numerales 2.1 y 2.2 Ibidem, consistente en que habrá lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA- en la importación y en las ventas en el territorio nacional de los bienes de que trata este Decreto Legislativo, y por lo tanto la importación y/o la venta, según el caso, estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario.

Que el incumplimiento de los deberes de que tratan los numerales 2.3 y 2.4. del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 del 15 de abril de 2020, dará Iugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario. La misma sanción se aplicará cuando la información tenga errores o se presente extemporáneamente.

En razón de lo anterior y a efectos de entregar la información por parte de los contribuyentes y usuarios aduaneros, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. ENTREGA DE LA INFORMACION POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE IVA

1.1. La información a la cual hace referencia el numeral 2.3. del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 15 de abril de 2020, deberá ser entregada por el responsable, en formato Excel anexo a la presente circular con la siguiente información y orden:

Nombre del Archivo: debe corresponder al nombre del responsable informante y su NIT, código dirección seccional a la que corresponde su domicilio. Columna 1 Código Dirección Seccional Columna 2 Código tipo de Identificación responsable del impuesto sobre las ventas

Columna 3 Número de Identificación del responsable del impuesto sobre las ventas
Columna 4 Nombre o razón social del responsable del impuesto sobre las ventas
Columna 5 Bien objeto de la exención
Columna 6 Código Unidad comercial
Columna 7 Número de la factura de venta o documento equivalente
Columna 8 Fecha de la factura o documento equivalente (día-mes-año)
Columna 9 Cantidad (números, sin comas ni puntos)
Columna 10 Valor de la operación

Este informe debe ir acompañado de la certificación en archivo PDF, del contador o revisor fiscal según el caso.

La información deberá ser enviada al buzón de radicación de comunicaciones oficiales de entrada de cada Dirección Seccional, publicados en la web Dian/Seccionales o ingresando por el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NS-En-las-Direcciones-Seccionales-de-laDIAN.aspx

La División de Gestión Administrativa o quien haga sus veces en cada seccional, una vez reciba la información del responsable, deberá remitirla al buzón único creado en cada Dirección Seccional para las divisiones de Gestión de fiscalización.

1.2. La información a la cual hace referencia el numeral 2.4. del artículo 2 del Decreto 551 del 15 de abril de 2020, deberá ser entregada por el responsable, en formato Excel anexo a la presente circular con la siguiente información y orden:

Nombre del Archivo: debe corresponder al nombre del importador informante y su NIT, codigo direcciòn seccional a la que corresponde su domicilio fiscal.

Columna 1 Código Dirección Seccional
Columna 2 Código tipo de Identificación del importador
Columna 3 Número de Identificación del responsable del importador
Columna 4 Nombre o razón social del importador
Columna 5 Bien objeto de la exención
Columna 6 Número de Subpartida arancelaria
Columna 7 Código unidad comercial
Columna 8 Número de la declaración de importación
Columna 8 Fecha de la declaración de importación (día-mes-año)
Columna 9 Número de la factura del proveedor del exterior
Columna 10 Fecha de la factura
Columna 11 Cantidad (números, sin comas ni puntos)
Columna 12 Valor FOB de la operación

Este informe debe ir acompañada de la certificaciòn en archivo PDF, del contador o revisor fiscal según el caso.

La información deberá ser enviada al buzón de radicación de comunicaciones oficiales de entrada de cada Dirección Seccional, publicados en la web Dian/Seccionales o ingresando por el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NS-En-las-Direcciones-Seccionales-de-laDIAN.aspx

La División de Gestión Administrativa o quien haga sus veces en cada Dirección Seccional, una vez reciba la información del responsable, deberá remitir al buzón único creado en cada seccional para las divisiones de fiscalización.

En el caso de que el informe sea enviado a través del sistema PQSR, se le indicará al responsable que debe entregar la información en las condiciones anotadas y a través del buzón ya indicado. No obstante, lo anterior, se tendrá como fecha de entrega la que corresponda a la radicación en el sistema PQSR

2. PLAZO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN

La información correspondiente al mes de mayo de 2020 deberá ser entregada a mas tardar el día 5 de junio de 2020, en la forma y a través del medio descrito en la presente circular

La información de los meses de marzo y abril que hubiese sido allegada a las Direcciones Seccionales deberá ser consolidada por estas en el formato dispuesto en la presente Circular, para ser enviada a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o a la Subdirección de Gestiòn de Fiscalización Aduanera, según corresponda.

3. ANALISIS Y VERIFICACION DE LA INFORMACIÓN

Con la información recibida, la división de gestión de fiscalización la consolidará en un solo archivo en Excel con el orden ya descrito. Agregando columnas donde se identifique: Dirección Seccional, nombre o razón social del responsable vendedor o importador, NIT del responsable o importador.

Una vez consolidada esta información, deberá ser remitida a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, según corresponda.

Con esta información, se deberá generar una acción de control que tenga como objetivo el identificar posibles ventas o importaciones diferentes a las amparadas en el Decreto 551 del 15 de abril de 2020, o el incumplimiento de informar establecido en los numerales 3 y 4 del artìculo 2 del Decreto Legislativo 438 de 19 de marzo de 2020; y en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 del 15 de abril de 2020

Archivo Excel. https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Anexo%201%20-%20Circular%20000007%20de%202020.XLSX