A raíz de nuestro anterior documento TRIBUTAR-io (número 722 de mayo 15) ha surgido la pregunta de si la extensión del plazo de pago de la segunda cuota de las demás personas jurídicas lleva implícito una postergación del vencimiento de presentación de la declaración de renta. Además, se cuestiona el manejo frente al beneficio de auditoría aplicable para el año 2019.
Pues bien, el Decreto 655 únicamente está encaminado a facilitar el pago de la segunda cuota, sin modificar el plazo de vencimiento de la presentación de la declaración, que se mantiene para el mes de junio según calendario fijado en el Decreto 520 de este año.
Por otro lado, el artículo 689-2 ET otorga el beneficio de auditoría para la declaración de 2019 de aquellos contribuyentes que aumenten su impuesto neto de renta frente al determinado en 2018 en un 30%, generando firmeza de la declaración en un lapso de seis meses contados a partir de la presentación, siempre y cuando la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto señale el Gobierno nacional.
En consecuencia, no se altera al beneficio de auditoría por el hecho de haber aplazado el término de pago de la segunda cuota de renta de las demás personas jurídicas porque el beneficio de auditoría no depende del pago simultáneo con la declaración sino del pago dentro de los plazos señalados por el Gobierno.
A propósito de “segunda” cuota, encontramos contribuyentes que en 2018 generaron saldo a favor y por tanto no tuvieron que pagar primera cuota. Para ellos, la segunda cuota será realmente la única cuota, que de todas formas habrá de pagarse en noviembre, según calendario de plazos señalado en el Decreto 655.
Finalmente, no se olvide que las declaraciones que tengan valor a pagar inferior a 41 UVT, deben pagarse en una sola cuota en la misma fecha de vencimiento de la declaración de renta. Por tanto, estas declaraciones no están cobijadas con el aplazamiento de los términos concedido por el Decreto 655.
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Documento TRIBUTAR-io
Mayo 18 de 2020
Número 723
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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