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Dispone el artículo 631-1 ET que a más tardar en junio 30 de cada año, los grupos económicos y/o empresariales registrados en la Cámara el registro mercantil deben remitir estados financieros consolidados a la DIAN, so pena que de no hacerlo se vean incursos en la sanción por no remisión de información a que se refiere el artículo 651 ET.
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(El tiempo) Las autoridades locales deberán adoptar medidas para evitar congestión de plataformas virtuales.
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Por la cual se establece la información de que trata el artículo 6º del Decreto Legislativo 682 de 21 de Mayo 2020
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Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos
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Se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, correspondientes al año gravable de 2019 o la fracción del año gravable 2020.
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Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución No. DDI-008490 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se aclara y modifica la Resolución DDI-000173 del 10 de enero de 2020 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”
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Personas naturales que desarrollen empresa incluyendo profesionales liberales, o personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.
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En la DIAN tenemos una buena noticia para ti. Ya llegó la NUEVA APP DIAN, con la que puedes hacer tú mismo más de 10 transacciones diferentes. La APP DIAN te permite hacer desde la inscripción al Régimen Simple de Tributación, RST, hasta la obtención de copias de tu RUT.
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(Ámbito Jurídico) Este 19 de junio es el primer día sin IVA de los tres establecidos en el Decreto 682 del 2020. La medida establece la exención especial del impuesto de ciertos bienes con el propósito de promover la reactivación de la economía, en el marco del estado de emergencia económica.
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En este abecé podrás conocer algunos detalles de cómo operarán los tres días sin Impuesto Sobre las Ventas (IVA) establecidos en el Decreto 682 de 2020. Esta medida establece la exención especial del IVA y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno nacional.
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(Finanzas personales) Electrodomésticos, vestuario, videojuegos y elementos deportivos hacen parte de los bienes que podrá adquirir más baratos durante tres días. La primera jornada se dará este viernes 19 de junio.
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Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo